"Artículo 1.o Se autoriza a la Junta de Alcaldes de Magallanes para ejecutar, de acuerdo con las disposiciones de la presente ley, las obras de pavimentación de calles, construcción de cauces para conducción de aguas meteóricas, canalización o desviación de ríos o cursos de aguas, construcción de campos de deportes, jardines y arbolados en las calles y plazas de las ciudades de Magallanes, Natales y Porvenir, del Territorio de Magallanes.