Art. 3.o Los terrenos que se obtengan por las expropiaciones, por rectificaciones de cursos de aguas y por canalizaciones, y que queden sobrantes a juicio de la Junta de Alcaldes de Magallanes, pasarán a ser propiedad municipal. Queda facultada dicha Junta para enajenarlos en pública subasta y aplicar su producto a incrementar los fondos destinados a la construcción de las obras que autoriza la presente ley.