Art. 7.o Elévase en uno por mil el impuesto municipal sobre bienes raíces para las propiedades del Territorio de Magallanes, a que se refiere la ley número 4,174, de 5 de Septiembre de 1927, por el tiempo necesario para atender al servicio del empréstito autorizado por esta ley.
    Si quedaren fondos sobrantes del producto de ese uno por mil, después de hecho el servicio del empréstito, se destinará ese sobrante a amortizaciones extraordinarias del mismo.
    El impuesto adicional del uno por mil, quedará sometido a todas las disposiciones que le sean aplicables, contenidas en la ley número 4,174, de 5 de Septiembre de 1927.
    El Tesorero General de la República destinará, del producto del impuesto municipal sobre bienes raíces, la cantidad necesaria para el servicio de los bonos emitidos de acuerdo con esta ley, con preferencia a toda otra inversión.