Art. 13. Para edificar al costado de las calles, plazas u otros bienes nacionales de uso público que se beneficien con la pavimentación que se ejecute de acuerdo con la presente ley, en las ciudades de Magallanes, Natales y Porvenir, se necesitará un permiso escrito de la autoridad municipal respectiva, que será concedido previa presentación de los planos, especificaciones y demás antecedentes que determinará el Reglamento.
    En la ciudad de Magallanes queda prohibida la construcción de edificios de material ligero en el radio comprendido por las Avenidas Colón, Independencia, Libertad y la playa del mar.
    El juez competente ordenará, a petición de la Junta de Alcaldes de Magallanes, la paralización de cualquiera construcción en que se infrinja algunas de las disposiciones anteriores.