TITULO III
    DE LOS CONTENIDOS DE LOS ESTUDIOS Y DECLARACIONES DE IMPACTO AMBIENTAL


    Párrafo 1º
    Contenidos Mínimos Comunes de los Estudios y Declaraciones de Impacto Ambiental.


    Artículo 12.- Modificación de un proyecto o actividad.
    El titular deberá indicar si el proyecto o actividad sometido a evaluación modifica un proyecto o actividad. Además, en caso de ser aplicable, deberá indicar las Resoluciones de Calificación Ambiental del proyecto o actividad que se verán modificadas, indicando de qué forma.
    En caso de modificarse un proyecto o actividad, la calificación ambiental deberá recaer sobre dicha modificación y no sobre el proyecto o actividad existente, aunque la evaluación de impacto ambiental considerará la suma de los impactos provocados por la modificación y el proyecto o actividad existente para todos los fines legales pertinentes.

    artículo 12 bis.- El Decreto 30,
MEDIO AMBIENTE
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D.O. 01.02.2024
Estudio o Declaración de Impacto Ambiental deberá considerar los efectos adversos del cambio climático en los distintos componentes del medio ambiente, especialmente en los ecosistemas, en la salud y el bienestar humano; y las acciones, medidas o procesos orientados a la adaptación y resiliencia a ellos.
    Adicionalmente, si corresponde, deberán considerar la mitigación de sus emisiones de gases de efecto invernadero y los forzantes climáticos, en concordancia con la definición de mitigación establecida ley N° 21.455 de marco de cambio climático y las normas de emisión respectivas.
    Cuando corresponda, se deberán considerar indicadores de monitoreo, reporte y verificación de las acciones o medidas que adopten durante toda la vida útil del proyecto, para hacerse cargo del comportamiento de la variable cambio climático en el tiempo.


    Artículo 13.- Relación con las políticas, planes y programas de desarrollo.
    Los Decreto 30,
MEDIO AMBIENTE
Art. primero N° 5 a)
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proponentes de los proyectos o actividades, en sus Estudios o Declaraciones de Impacto Ambiental, deberán describir la forma en que sus proyectos o actividades se relacionan con las políticas, planes y programas de desarrollo regional, así como con los planes de desarrollo comunal, la estrategia climática de largo plazo, los planes sectoriales de mitigación y adaptación, los planes de acción regionales y comunales de cambio climático, los planes estratégicos de recursos hídricos en cuenca, y los planes sectoriales para la gestión del riesgo de desastres, del área de influencia del proyecto, que hayan sido previamente aprobados y que se encuentren vigentes, según corresponda.
    Para evaluar la forma en que el proyecto o actividad se relaciona con lDecreto 30,
MEDIO AMBIENTE
Art. primero N° 5 b)
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os instrumentos señalados en el inciso anterior, el titular deberá indicar si la tipología del proyecto o actividad se encuentra reconocida en alguna de las definiciones estratégicas, objetivos generales u objetivos específicos de dichos instrumentos. Del mismo modo, deberá indicar cuáles de dichas definiciones y objetivos se ven favorecidos o perjudicados por el proyecto.
    El tDecreto 30,
MEDIO AMBIENTE
Art. primero N° 5 c)
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itular deberá señalar si el diseño del proyecto o actividad, sus medidas y compromisos ambientales voluntarios son compatibles con las medidas establecidas en dichos instrumentos.


    Artículo 14.- Desarrollo de proyectos o actividades por etapas.
    Los proponentes no podrán, a sabiendas, fraccionar sus proyectos o actividades con el objeto de variar el instrumento de evaluación o de eludir el ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Corresponderá a la Superintendencia determinar la infracción a esta obligación y requerir al proponente el ingreso adecuado, previo informe del Servicio.
    No aplicará lo señalado en el inciso anterior cuando el proponente acredite que el proyecto o actividad corresponde a uno cuya ejecución se realizará por etapas, aplicándose en todo caso lo establecido en el artículo 11 ter de la Ley.
    Los Estudios y Declaraciones de Impacto Ambiental deberán indicar expresamente si sus proyectos o actividades se desarrollarán por etapas. En tal caso, deberá incluirse una descripción somera de tales etapas, indicando para cada una de ellas el objetivo y las razones o circunstancias de que dependen, así como las obras o acciones asociadas y su duración estimada.

    Artículo 15.- Relación con las políticas y planes evaluados estratégicamente.
    Los proyectos o actividades sometidos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental deberán considerar siempre las políticas y planes evaluados estratégicamente, de conformidad con la Ley.
    Para tal efecto, el proponente deberá identificar las políticas y planes evaluados estratégicamente que sean atingentes, así como la compatibilidad del proyecto o actividad con el uso del territorio y los objetivos ambientales de tales políticas y planes.

    Artículo 16.- Establecimiento del inicio de ejecución de proyecto.
    El Estudio o Declaración de Impacto Ambiental deberá indicar la gestión, acto o faena mínima que, según la naturaleza y tipología del proyecto o actividad, dé cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente. Dicha gestión, acto o faena mínima será considerada como inicio de la ejecución del proyecto para efectos del artículo 25 ter de la Ley.

    Artículo 17.- Información de negociaciones.
    Los proponentes deberán informar a la autoridad ambiental si han establecido, antes del ingreso al proceso de evaluación, negociaciones con los interesados con el objeto de acordar medidas de compensación o mitigación ambiental, individualizando en tal caso a las personas con quienes se estableció la negociación, así como el contenido y resultado de la misma.
    Igual obligación recaerá si dichas negociaciones se realizan durante el procedimiento de evaluación ambiental, caso en el cual el proponente informará directamente al Director Regional o al Director Ejecutivo del Servicio, según corresponda.
    En el evento de existir tales acuerdos, éstos no serán vinculantes para la calificación ambiental del proyecto o actividad.

    Párrafo 2º
    Del contenido mínimo de los Estudios de Impacto Ambiental


    Artículo 18.- Contenido mínimo de los Estudios.
    Además de lo señalado en el Párrafo 1º del Título III del presente Reglamento, los contenidos mínimos detallados para la elaboración de los Estudios de Impacto Ambiental considerarán las siguientes materias:

a)  Un índice que enumerará los capítulos, tablas, figuras, planos, cartografía y anexos del Estudio de Impacto Ambiental, cuDecreto 30,
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Art. primero N° 6 a)
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ya denominación deberá reflejar su contenido de manera simple y clara. El uso de anexos y sus contenidos esenciales deberán estar siempre debidamente referidos en los capítulos respectivos del Estudio.
b)  Un resumen del Estudio de Impacto Ambiental que no exceda de treinta páginas y que contenga los antecedentes básicos de las letras c), d), e), f), g), h) si correspondiere, i), j), k), l) y m) del presente artículo.
    El Decreto 30,
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Art. primero N° 6 b)
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resumen del Estudio de Impacto Ambiental deberá ser autosuficiente y estar redactado en un lenguaje sencillo, directo y de fácil comprensión para el público, señalar claramente los impactos ambientales y estar en concordancia con las materias indicadas en las letras siguientes que correspondan.
c)  Una descripción del proyecto o actividad que deberá contener, cuando corresponda, lo siguiente:
    c.1. Identificación del titular y su sociedad matriz, si la hubiere, así como su representante legal, si corresponde, indicando su domicilio.
    c.2. Los antecedentes generales, indicando:
          - ElDecreto 30,
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Art. primero N° 6 c)
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nombre del proyecto o actividad, el cual debe reflejar claramente el tipo de proyecto que se pretende ejecutar, en un lenguaje sencillo, directo y de fácil comprensión para el público;
          - Una descripción breve del proyecto o actividad;
          - El objetivo general del proyecto o actividad;
          - La tipología del proyecto o actividad, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones, de acuerdo al artículo 3 de este Reglamento;
          - El monto estimado de la inversión; y
          - La vida útil del proyecto o actividad y de sus partes u obras, si corresponde.
          - Si la presentación del proyecto o actividad deriva de un requerimiento de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental o un programa de cumplimiento aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente, o de una sentencia judicial.
    c.3. La localización, indicando:
          - División político-administrativa a nivel regional, provincial y comunal;
          - Representación cartográfica en Datum WGS84;
          - La superficie total que comprenderá; y
          - Los caminos de acceso a los sitios en los que se desarrollará el proyecto o actividad.
          - La justificación de la misma.
          - La Decreto 30,
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Art. primero N° 6 d)
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condición de riesgo climático de la zona.
    c.4. La descripción de las partes, acciones y obras físicas que lo componen.
    c.5. La descripción de la fase de construcción, si la hubiere, señalando a lo menos lo siguiente:
          - La indicación de las partes, obras y acciones asociadas a esta fase, así como la descripción de las acciones y requerimientos necesarios para la materialización de las obras físicas del proyecto o actividad;
          - La fecha estimada e indicación de la parte, obra o acción que establezca el inicio y término de la fase;
          - Cronograma de las principales partes, obras y acciones asociadas a esta fase, utilizando cualquier herramienta de representación gráfica del progreso del proyecto o actividad;
          - La mano de obra requerida durante la ejecución de esta fase;
          - Una descripción de cómo se proveerá durante esta fase de los suministros básicos, tales como energía, agua, servicios higiénicos, alimentación, alojamiento, transporte u otros semejantes;
          - En caso de corresponder, la ubicación y cantidad de recursos naturales renovables a extraer o explotar por el proyecto o actividad para satisfacer sus necesidades;
          - Las emisiones, Decreto 30,
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Art. primero N° 6 e)
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incluyendo las de gases de efecto invernadero y forzantes climáticos de vida corta, del proyecto o actividad y las formas de abatimiento y control contempladas; y
          - La cantidad y manejo de residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
    c.6. La descripción de la fase de operación, si la hubiere, señalando a lo menos lo siguiente:
          - La indicación de las partes, obras y acciones asociadas a esta fase, incluyendo los períodos de prueba y de puesta en marcha, si correspondiere;
          - La fecha estimada e indicación de la parte, obra o acción que establezca el inicio y término de la fase;
          - Cronograma de las principales partes, obras y acciones asociadas a esta fase, utilizando cualquier herramienta de representación gráfica del progreso del proyecto o actividad;
          - La mano de obra requerida durante su ejecución;
          - En caso que el proyecto contemple actividades de mantención y conservación se deberán indicar aquellos aspectos considerados para las actividades generales;
          - Una descripción de cómo se proveerá durante esta fase de los suministros básicos, tales como energía, agua, servicios higiénicos, alimentación, alojamiento, transporte u otros semejantes;
          - La cuantificación y la forma de manejo de los productos generados, así como el transporte considerado para su entrega o despacho;
          - En caso de corresponder, la ubicación y cantidad de recursos naturales renovables a extraer o explotar por el proyecto o actividad para satisfacer sus necesidades;
          - Las emisiones, inDecreto 30,
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Art. primero N° 6 f)
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cluyendo las de gases de efecto invernadero y forzantes climáticos de vida corta, del proyecto o actividad y las formas de abatimiento y control contempladas; y
          - La cantidad y manejo de residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
    c.7. La descripción de la fase de cierre, si la hubiere, indicando las partes, obras y acciones asociadas a esta fase. En caso de corresponder, deberá escribir las actividades, obras y acciones para:
          - Desmantelar o asegurar la estabilidad de la infraestructura utilizada por el proyecto o actividad;
          - Restaurar la geoforma o morfología, vegetación y cualquier otro componente ambiental que haya sido afectado durante la ejecución del proyecto o actividad;
          - Prevenir futuras emisiones, inclDecreto 30,
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Art. primero N° 6 g)
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uyendo las de gases de efecto invernadero y forzantes climáticos de vida corta, desde la ubicación del proyecto o actividad, para evitar la afectación del ecosistema incluido el aire, suelo y agua; y
          - La mantención, conservación y supervisión que sean necesarias.
    Para efectos de lo señalado en los literales precedentes, las acciones y obras se deberán describir en consideración a la posibilidad de generar o presentar los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 de la Ley y en concordancia con lo requerido en la letra g) de este artículo.
d)  La determinación y justificación del área de influencia del proyecto o actividad, incluyendo una descripción general de la misma. El área de influencia se definirá y justificará para cada elemento afectado del medio ambiente, tomando en consideración los impactos ambientales potencialmente significativos sobre ellos, así como el espacio geográfico en el cual se emplazan las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad.
e)  La línea de base, que deberá describir detalladamente el área de influencia del proyecto o actividad, a objeto de evaluar posteriormente los impactos que pudieren generarse o presentarse sobre los elementos del medio ambiente.
    Deberán describirse aquellos elementos del medio ambiente que se encuentren en el área de influencia del proyecto o actividad y que dan origen a la necesidad de presentar un Estudio de Impacto Ambiental, en consideración a los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 11 de la Ley.
    La Decreto 30,
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Art. primero N° 6 h)
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descripción, caracterización y análisis de los elementos del medio ambiente, deberán incorporar los efectos adversos del cambio climático y sus proyecciones, considerando el escenario más desfavorable.
    Asimismo, se deberán considerar los atributos relevantes de la misma, su situación actual y, si es procedente, su posible evolución sin considerar la ejecución o modificación del proyecto o actividad. Esta descripción incluirá, cuando corresponda, los siguientes contenidos:
    e.1. Medio físico, que incluirá, la caracterización y análisis de los aspectos asociados a:
          -  La atmósfera, como el clima y meteorología, la calidad del aire, los niveles de ruido, la luminosidad, la intensidad de los campos              electromagnéticos y de radiación;
          -  La litósfera, como la geología, geomorfología, las áreas de riesgos geológicos y geomorfológicos, la caracterización físico química del suelo y el nivel de vibraciones existentes;
          -  La hidrósfera, incluyendo los asociados a los recursos hídricos continentales, como la hidrología, hidrogeología y la calidad de las aguas superficiales y subterráneas; y los asociados a los recursos hídricos marinos como la batimetría, corrientes, mareas, oleaje y de calidad de agua y sedimentos;
          -  Los glaciares, ubicación geográfica, área superficial, espesor, topografía superficial, características superficiales como reflectancia y cobertura detrítica, caracterización a través de un testigo de hielo, estimación de las variaciones geométricas (área y longitud)a  través del tiempo usando imágenes de alta resolución, y cálculo de caudales y de aportes hídricos.
          Dichos aspectos deberán incorporar las áreas de riesgo con ocasión de la ocurrencia de fenómenos naturales.
    e.2. Ecosistemas terrestres, que incluirán, tanto una descripción y análisis del suelo, plantas, algas, hongos y animales silvestres, como de otros elementos bióticos. Esta descripción comprenderá, entre otros, la identificación, ubicación, distribución, diversidad y abundancia de las especies que componen los ecosistemas existentes, identificando aquellas especies que se encuentren en alguna categoría de conservación de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la  Ley. Asimismo, se incluirán las relaciones existentes con el medio físico y con los ecosistemas acuáticos continentales y marinos.
    e.3. Ecosistemas acuáticos continentales, que incluirán la calidad de las aguas y sedimentos, y la biota que pertenece a dicho ecosistema. Esta descripción comprenderá, entre otros, la  identificación, ubicación, distribución, diversidad y abundancia de las especies que componen los  ecosistemas existentes, identificando aquellas especies que se encuentren en alguna categoría de conservación de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley. Asimismo, se incluirán las relaciones existentes con el medio físico y con los ecosistemas terrestres y marinos.
    e.4. Ecosistemas marinos que incluirán la calidad de aguas, sedimentos marinos y la biota que pertenece a dicho ecosistema. Esta descripción comprenderá, entre otros, la identificación, ubicación, distribución, diversidad y abundancia de las especies que componen los ecosistemas existentes, identificando aquellas especies que se encuentren en alguna categoría de conservación de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley. Asimismo, se incluirán las relaciones existentes con el medio físico y con los ecosistemas terrestres y acuáticos continentales.
    e.5. Elementos naturales y artificiales que componen el patrimonio histórico, arqueológico, paleontológico, religioso y en general, los que componen el patrimonio cultural, incluyendo la caracterización de los Monumentos Nacionales.
    e.6. El paisaje que incluirá, entre otros, la caracterización de su tipo, visibilidad y calidad.
    e.7. Las áreas protegidas y sitios prioritarios para la conservación.
    e.8. Los atractivos naturales o culturales y sus interrelaciones, que atraen flujos de visitantes o turistas.
    e.9. El uso del territorio y su relación con la planificación territorial que incluirá, entre otros:
          -  Descripción del uso de suelo y de la capacidad de uso de suelo;
          -  Los instrumentos de planificación territorial vigentes, así como otros instrumentos de ordenamiento territorial relevantes;
          -  Las actividades económicas y productivas relevantes incluyendo las actividades primarias (agricultura, ganadería, caza, silvicultura, pesca, explotación de minas y canteras), secundarias (industrias, manufacturas y construcción), terciarias (servicios, comercio, transporte, administración pública y defensa, enseñanza y turismo) y cualquier otra actividad relevante existente o planificada; y
          -    Las construcciones relevantes de infraestructura, vivienda, equipamiento, espacio público y de actividades económicas y productivas relevantes, así como de cualquier otra obra relevante.
    e.10 El medio humano, que incluirá información y análisis de las siguientes dimensiones:
          -  Dimensión geográfica: distribución de los grupos humanos en el territorio y la estructura espacial de sus relaciones, considerando la densidad y distribución espacial de la población; el tamaño de los predios y tenencia de la tierra; y los flujos de comunicación y transporte; 
          -  Dimensión demográfica: la estructura de la población local por edades, sexo, rama de actividad, categoría ocupacional y estatus migratorio, considerando la estructura urbano rural; la estructura según rama de actividad económica y categoría ocupacional; la población económicamente activa; la escolaridad y nivel de instrucción; y las migraciones;
          -  Dimensión antropológica: características étnicas de la población y las manifestaciones de la cultura, tales como ceremonias religiosas, peregrinaciones, procesiones, celebraciones, festivales, torneos, ferias y mercados;
          -  Dimensión socioeconómica: empleo y desempleo y la presencia de actividades productivas dependientes de la extracción y/o uso de recursos naturales por parte de los grupos humanos presentes, en forma individual o asociativa; y
          -  Dimensión de bienestar social básico: acceso de los grupos humanos a bienes, equipamiento y servicios, tales como vivienda, transporte, energía, salud, educación, servicios sanitarios y de recreación.
          Para los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas se describirán con particular énfasis los siguientes elementos:
          -  Uso y valorización de los recursos naturales;
          -  Prácticas culturales;
          -  Estructura organizacional;
          -  Apropiación del medio ambiente (uso medicinal, preparación de alimentos, entre otros);
          -  Patrimonio cultural indígena, incluyendo los lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de su cultura o folklore;
          -  Identidad grupal a través de los elementos culturales;
          -  Sistema de valores;
          -  Ritos comunitarios (significancia social del rito); y
          -  Símbolos de pertenencia grupal.
    e.11 Los proyectos o actividades que cuenten con Resolución de Calificación Ambiental vigente, aun cuando no se encuentren operando. Para estos efectos, se considerarán todos los proyectos o actividades que se relacionen con los impactos ambientales del proyecto en evaluación, contemplando los términos en que fueron aprobados dichos proyectos o actividades, especialmente en lo relativo a su ubicación, emisiones, efluentes y residuos, la extracción, explotación o uso de recursos naturales renovables autorizados ambientalmente y cualquier otra información relevante para definir la línea de base del Estudio de Impacto Ambiental.
    El uso de procedimientos y metodologías necesarios para describir, caracterizar y analizar la línea de base, deberá estar debidamente justificado. En caso que el Servicio uniforme los criterios o las exigencias técnicas, de conformidad a lo señalado en el artículo 81 letra d) de la Ley, éstos deberán ser observados.
f)  Una predicción y evaluación del impacto ambiental del proyecto o actividad.
    La predicción de impactos consistirá en la identificación y estimación o cuantificación de las alteraciones directas e indirectas a los elementos del medio ambiente descritos en la línea de base, derivadas de la ejecución o modificación del proyecto o actividad para cada una de sus fases.
    La predicción de los impactos ambientales se efectuará en base a modelos, simulaciones, mediciones o cálculos matemáticos. Cuando, por su naturaleza, un impacto no se pueda cuantificar, su predicción sólo tendrá un carácter cualitativo.
    El uso de procedimientos o metodologías necesarios para cumplir la exigencia señalada en el inciso anterior deberá estar debidamente justificado.
    La predicción considerará un tratamiento separado de los impactos en suelo, agua, aire y biota del resto de los impactos.
    Para estos efectos los impactos sobre el suelo, agua, aire o los recursos naturales, se generan principalmente debido a las acciones o a la ubicación de las partes y obras del proyecto o actividad, a la extracción, explotación o uso de recursos naturales renovables para satisfacer las necesidades del proyecto o actividad o a sus emisiones, efluentes o residuos.
    La evaluación del impacto ambiental consistirá en la determinación de si los impactos predichos constituyen impactos significativos en base a los criterios del artículo 11 de la Ley y detallados en el Título II de este Reglamento.
    Cuando corresponda, la predicción y evaluación de los impactos ambientales se efectuará considerando el estado de los elementos del medio ambiente, sDecreto 30,
MEDIO AMBIENTE
Art. primero N° 6 i)
D.O. 01.02.2024
u variabilidad producto del cambio climático y la ejecución del proyecto o actividad en su condición más desfavorable. Asimismo, en caso que el Servicio uniforme los criterios o las exigencias técnicas, de conformidad a lo señalado en el artículo 81 letra d) de la Ley, éstos deberán ser observados.
    Para la evaluación de impactos sinérgicos se deberán considerar los proyectos o actividades que cuenten con calificación ambiental vigente de acuerdo a lo indicado en el literal e.11 anterior.
g)  Una descripción pormenorizada de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
    En base a la predicción y evaluación de los impactos ambientales del proyecto o actividad descritos en la letra f) anterior, se deberá indicar cuáles de dichos impactos generan los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley. En función de lo anterior, se deberá indicar justificadamente la sección o superficie del área de influencia en la que se generan dichos efectos, características o circunstancias.
    Asimismo, el proponente deberá presentar los antecedentes necesarios que justifiquen la inexistencia de los demás efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, si corresponde.
h)  Cuando el proyecto o actividad deba presentar un
    Estudio de Impacto Ambiental por generar riesgo para la salud de la población a que se refiere la letra a) del artículo 11 de la Ley, y no existiera Norma Primaria de Calidad o de Emisión en Chile o en los Estados de referencia que señale el artículo 11 del presente Reglamento, el proponente deberá considerar un capítulo específico relativo a los potenciales riesgos que el proyecto o actividad podría generar en la salud de las personas.
    Este capítulo deberá contener, al menos, lo siguiente:
    -  Indicación de cuáles emisiones, efluentes o residuos del proyecto o actividad generan el efecto señalado en la letra a) del artículo 11 de la Ley, indicando su cuantificación y caracterización, incluyendo su información toxicológica que comprenderá, entre otros, la naturaleza de los efectos sobre la salud que pueden producirse por dicha exposición y las dosis de referencia (RfD) y/o concentraciones de referencia (RfC) para contaminantes no cancerígenos, o bien, los factores de pendiente para contaminantes cancerígenos (CSF);
    -  Descripción de los medios y mecanismos de transporte y transformación de dichas emisiones, efluentes o residuos, así como su destino final;
    -  Identificación de la población potencialmente expuesta, incluyendo la población de mayor exposición y de mayor susceptibilidad a la exposición, su tamaño, ubicación y las características sociodemográficas;
    -  Identificación de las rutas de exposición potenciales y completas de la población a los contaminantes, a través de la elaboración de un        modelo conceptual que incorpore fuentes, vías y población potencialmente expuesta;
    -  Estimación del nivel de exposición para cada vía de exposición identificada que deberá considerar la predicción de los impactos sobre los componentes físicos asociados a dichas vías, así como la frecuencia, duración y tasa de contacto de la exposición de la población;
    -  Para agentes cancerígenos, la estimación del riesgo incremental de desarrollar cáncer en base al factor de pendiente, o equivalente, y la dosis diaria de exposición crónica;
    -  Para agentes no cancerígenos, la comparación del nivel de exposición con la dosis y/o concentración de referencia, o equivalente; y
    -  Análisis de incertidumbre de los resultados, así como el detalle de los supuestos considerados para el cálculo.
i)  Un Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y Compensación que describirá y justificará las medidas que se adoptarán para eliminar, minimizar, reparar, restaurar o compensar los efectos ambientales adversos del proyecto o actividad descritos en la letra g) del presente artículo. El Plan deberá cumplir con lo establecido en el Párrafo 1º del Título VI de este Reglamento.
j)  Un Plan de Prevención de Contingencias y de Emergencias asociado a las eventuales situaciones de riesgo o contingencia identificadas, según lo establecido en el Párrafo 2º del Título VI de este Reglamento.
k)  Un Plan de Seguimiento de las Variables Ambientales relevantes, de conformidad a lo establecido en el Párrafo 3º del Título VI de este Reglamento.
l)  El plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplicable, el que deberá incluir:
    -  La identificación de las normas ambientales aplicables al proyecto o actividad;
    -  La descripción de la forma y fases en las que se dará cumplimiento a las obligaciones contenidas en la normativa ambiental, incluyendo indicadores de cumplimiento;
    -  El listado de los permisos y pronunciamientos ambientales sectoriales aplicables al proyecto o actividad;
    -  Los contenidos técnicos y formales que acrediten el cumplimiento de los requisitos de otorgamiento de los respectivos permisos y pronunciamientos ambientales sectoriales, según lo dispuesto en el Título VII de este Reglamento, incluyendo indicadores de cumplimiento, si corresponde.
m)  La descripción del contenido de aquellos compromisos ambientales voluntarios, no exigidos por la legislación vigente, que el titular del proyecto o actividad contemple realizar, con la indicación precisa del lugar y momento en que se verificarán, así como los indicadores de cumplimiento, si corresponde. Entre dichos compromisos, se podrá considerar los que se hacen cargo de los impactos no significativos, los reDecreto 30,
MEDIO AMBIENTE
Art. primero N° 6 j) y k)
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lacionados a las emisiones de gases de efecto invernadero y los forzantes climáticos y los asociados a verificar que no se generan impactos significativos.
m bis) La descripción de los monitoreos participativos que incorpore el proyecto o actividad para el seguimiento de las fases de su desarrollo. Se deberá indicar el lugar y momento en que se verificarán, así como los indicadores de cumplimiento.
n)  Una ficha en la cual se resuman, para cada fase del proyecto o actividad, los contenidos a que se refieren las letras c), f), g), i), j), k), l) y m) del presente artículo, a fin de facilitar la fiscalización a que alude el artículo 64 de la Ley.
    Cada vez que, como consecuencia de la presentación de una Adenda, se aclare, rectifique o amplíe el contenido del Estudio de Impacto Ambiental, se deberá anexar a dicha Adenda la actualización de las fichas que corresponda.
o)  La descripción de las acciones realizadas previamente a la presentación del Estudio de Impacto Ambiental, en relación a consultas y/o encuentros con organizaciones ciudadanas o con personas naturales directamente afectadas, incluyendo los resultados obtenidos de dichas iniciativas.
    El titular podrá presentar, además, un programa de acciones destinadas a asegurar la participación informada de la comunidad en el proceso de evaluación de impacto ambiental del correspondiente Estudio presentado, y que a su juicio sea necesario implementar. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en los Párrafos 1º y 2° del Título V de este Reglamento.
p)  Un apéndice del Estudio de Impacto Ambiental que incluirá, según corresponda, toda la información documentada que sirva de apoyo para la comprensión del Estudio, ordenada en forma de anexos, tales como:
    p.1. Informes de laboratorio, legislación detallada atingente, estudios específicos, desarrollo de cálculos matemáticos, figuras, mapas, planos, tablas, fotografías u otros.
    p.2. Listado de los nombres de las personas que participaron en la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental, incluyendo sus profesiones e indicando las funciones y tareas específicas que desarrollaron. El apéndice siempre deberá contar con esta información.
    p.3. Estudios, normas y otros antecedentes técnicos citados o utilizados como referencia en la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental.

    Los planes señalados en las letras i), j), k) y l) del presente artículo deben estar descritos con claridad y precisión, indicando las obras o acciones que contempla ejecutar; la descripción de la medida correspondiente; sus finalidades específicas; la forma, plazos, lugar en que se implementarán y alcanzarán sus objetivos, si correspondiere; así como indicadores que permitan acreditar el cumplimiento de las medidas.
    Tratándose de una modificación a un proyecto o actividad en ejecución, los antecedentes presentados que se señalan en los literales del presente artículo, deberán considerar la situación del proyecto o actividad y su medio ambiente, previa a su modificación.
    Los requisitos, medidas, acciones y otros aspectos que se detallan en el presente artículo, deberán cumplirse tomando en consideración las características propias de cada proyecto o actividad.
    Para las representaciones cartográficas y entrega de coordenadas deberá utilizarse el Datum WGS84.
    En el caso que no sea posible definir la localización exacta de una parte, obra o acción del Proyecto o Actividad, el titular deberá definir un polígono indicando el área de intervención máxima y evaluar los impactos considerando la condición ambiental más desfavorable.


    Párrafo 3°
    Del contenido mínimo de las Declaraciones de Impacto Ambiental


    Artículo 19.- Contenidos mínimos de las Declaraciones.
    Las Declaraciones de Impacto Ambiental deberán presentarse bajo la forma de una declaración jurada, en la cual se expresará que se cumple con la legislación ambiental vigente, acompañando todos los antecedentes que permitan al órgano competente evaluar si su impacto ambiental se ajusta a las normas ambientales vigentes.
    Además de lo señalado en el Párrafo 1º del Título III del presente Reglamento, las Declaraciones de Impacto Ambiental deberán contener, a lo menos, lo siguiente:

a)  Una descripción del proyecto o actividad que deberá contener lo siguiente:
    a.1. Identificación del titular y su sociedad matriz, si la hubiere, así como su representante legal, si corresponde, indicando su domicilio.
    a.2. Los antecedentes generales, indicando:
          - El nDecreto 30,
MEDIO AMBIENTE
Art. primero N° 7 a)
D.O. 01.02.2024
ombre del proyecto o actividad, el cual debe reflejar claramente el tipo de proyecto que se pretende ejecutar, en un lenguaje sencillo, directo y de fácil comprensión para el público;
          - Una descripción breve del proyecto o actividad;
          - El objetivo general del proyecto o actividad;
          - La tipología del proyecto o actividad, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones, de acuerdo al artículo 3 de este Reglamento;
          - El monto estimado de la inversión; y
          - La vida útil del proyecto o actividad y de sus partes u obras, si corresponde.
          - Si Decreto 30,
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Art. primero N° 7 b)
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la presentación del proyecto o actividad deriva de un requerimiento de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental o un programa de cumplimiento aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente, o de una sentencia judicial.
    a.3. La localización, indicando:
          - División político-administrativa a nivel regional, provincial y comunal;
          - Representación cartográfica en Datum WGS84;
          - La superficie total que comprenderá;
          - Los caminos de acceso a los sitios en los que se desarrollará el proyecto o actividad; y
          - La justificación de la misma.
          - La Decreto 30,
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Art. primero N° 7 c)
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condición de riesgo climático de la zona.
    a.4. La descripción de las partes, acciones y obras físicas que lo componen.
    a.5. La descripción de la fase de construcción, si la hubiere, señalando a lo menos lo siguiente:
          - La indicación de las partes, obras y acciones asociadas a esta fase, así como la descripción de las acciones y requerimientos necesarios para la materialización de las obras físicas del proyecto o actividad;
          - La fecha estimada e indicación de la parte, obra o acción que establezca el inicio y término de la fase;
          - Cronograma de las principales partes, obras y acciones asociadas a esta fase, utilizando cualquier herramienta de representación gráfica del progreso del proyecto o actividad;
          - La mano de obra  requerida durante la ejecución de esta fase;
          - Una descripción de cómo se proveerá durante esta fase de los suministros básicos, tales como energía, agua, servicios higiénicos, alimentación, alojamiento, transporte u otros semejantes;
          - En caso de corresponder, la ubicación y cantidad de recursos naturales renovables a extraer o explotar por el proyecto o actividad para satisfacer sus necesidades;
          - Las emisiones, Decreto 30,
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Art. primero N° 7 d)
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incluyendo las de gases de efecto invernadero y forzantes climáticos de vida corta, del proyecto o actividad y las formas de abatimiento y control contempladas; y
      - La cantidad y manejo de residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
    a.6. La descripción de la fase de operación, si la hubiere, señalando a lo menos lo siguiente:
          - La indicación de las partes, obras y acciones asociadas a esta fase, incluyendo los períodos de pruebas y de puesta en marcha, si correspondiese;
          - La fecha estimada e indicación de la parte, obra o acción que establezca el inicio y término de la fase;
          - Cronograma de las principales partes, obras y acciones asociadas a esta fase, utilizando cualquier herramienta de representación gráfica del progreso del proyecto o actividad;
          - La mano de obra requerida durante su ejecución;
          - En caso que el proyecto contemple actividades de mantención y conservación se deberán indicar aquellos aspectos considerados para las actividades generales;
          - Una descripción de cómo se proveerá durante esta fase de los suministros básicos, tales como energía, agua, servicios higiénicos, alimentación, u otros semejantes;
          - La cuantificación y la forma de manejo de los productos generados, así como el transporte considerado para su entrega o despacho;
          - En caso de corresponder, la ubicación y cantidad de recursos naturales renovables a extraer o explotar por el proyecto o actividad para satisfacer sus necesidades;
          - Las emisiones, inDecreto 30,
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Art. primero N° 7 e)
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cluyendo las de gases de efecto invernadero y forzantes climáticos de vida corta, del proyecto o actividad y las formas de abatimiento y control contempladas; y
          - La cantidad y manejo de residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
    a.7. La descripción de la fase de cierre, si la hubiere, indicando las partes, obras y acciones asociadas a esta fase. En caso de corresponder, deberá describir las actividades, obras y acciones para:
          - Desmantelar o asegurar la estabilidad de la infraestructura utilizada por el proyecto o actividad;
          - Restaurar la geoforma o morfología, vegetación y cualquier otro componente ambiental que haya sido afectado durante la ejecución del proyecto o actividad;
          - Prevenir futuras emisiones, inDecreto 30,
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Art. primero N° 7 f)
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cluyendo las de gases de efecto invernadero y forzantes climáticos de vida corta, desde la ubicación del proyecto o actividad, para evitar la afectación del ecosistema incluido el aire, suelo y agua; y
          - La mantención, conservación y supervisión que sean necesarias.
    a.8. Se deberá incluir, cuando corresponda, un Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias asociado a las eventuales situaciones de riesgo o contingencia identificadas, según lo establecido en el Párrafo 2º del Título VI de este Reglamento.
    a.9. Un Decreto 30,
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Art. primero N° 7 g)
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índice que enumerará los capítulos, tablas, figuras, planos, cartografía y anexos de la Declaración Impacto Ambiental, cuya denominación deberá reflejar su contenido de manera simple y clara. El uso de anexos y sus contenidos esenciales deberán estar siempre debidamente referidos en los capítulos respectivos de la Declaración de Impacto Ambiental.
    Para efectos de lo señalado en los literales precedentes, la descripción se deberá realizar en consideración a la posibilidad de generar o presentar los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 de la Ley, y en concordancia con lo requerido en la letra siguiente de este artículo.
b)  Los antecedentes necesarios que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley que pueden dar origen a la necesidad de efectuar un Estudio de Impacto Ambiental, conDecreto 30,
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Art. primero N° 7 h)
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siderando para ello el escenario más desfavorable y el cambio climático. Serán parte de estos antecedentes:
    b.1. La determinación y justificación del área de influencia del proyecto o actividad, incluyendo una descripción general de la misma, conforme a lo señalado en el artículo 18 letra d) de este Reglamento.
    b.2. La ubicación del proyecto o actividad y, en caso de corresponder, de sus principales partes, obras o acciones.
    b.3. En caso de corresponder, la ubicación y cuantificación de los recursos naturales renovables a extraer o explotar por el proyecto o actividad para satisfacer sus necesidades.
    b.4. Las emisiones del proyecto o actividad, inDecreto 30,
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Art. primero N° 7 i)
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cluyendo las de gases de efecto invernadero y forzantes climáticos de vida corta.
    b.5. La cantidad y manejo de residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
    b.6. En caso que el proyecto o actividad se emplace en, o en las cercanías de tierras indígenas, áreas de desarrollo indígena o pueblos indígenas, la Declaración de Impacto Ambiental deberá contener los antecedentes que justifiquen la inexistencia de susceptibilidad de afectación a dichos pueblos localizados en el área en que se desarrollará el proyecto o actividad.
    b.7. Un Decreto 30,
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Art. primero N° 7 j)
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Plan de Seguimiento de las Variables Ambientales, de conformidad a lo establecido en el Párrafo 3º del Título VI de este Reglamento. Asimismo, se deberán describir los monitoreos participativos que incorpore el proyecto o actividad para el seguimiento de las fases de su desarrollo, incluyendo el lugar y momento en que se verificarán, así como los indicadores de cumplimiento.
    b.8. Cualquier otra información ambiental que el titular estime pertinente.
c)  El plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplicable, el que deberá incluir:
    -  La identificación de las normas ambientales aplicables al proyecto o actividad;
    -  La descripción de la forma y fases en las que se dará cumplimiento a las obligaciones contenidas en la normativa ambiental, incluyendo indicadores de cumplimiento;
    -  El listado de los permisos y pronunciamientos ambientales sectoriales aplicables al proyecto o actividad;
    -  Los contenidos técnicos y formales que acrediten el cumplimiento de los requisitos de otorgamiento de los respectivos permisos y pronunciamientos ambientales sectoriales, según lo dispuesto en el Título VII de este Reglamento, incluyendo indicadores de cumplimiento, si corresponde.
d)  La descripción del contenido de aquellos compromisos ambientales voluntarios, no exigidos por la legislación vigente, que el titular del proyecto o actividad contemple realizar, con la indicación precisa del lugar y momento en que se verificarán, así como los indicadores de cumplimiento, si corresponde. Entre dichos compromisos, se podrá considerar los que se hacen cargo de los impactos no significativos, lDecreto 30,
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os relacionados a las emisiones de gases de efecto invernadero y los forzantes climáticos y los asociados a verificar que no se generan impactos significativos.
e)  El compromiso de someterse a un proceso de evaluación y certificación de conformidad de la Resolución de Calificación Ambiental, en el caso de los artículos 18 ter y 18 quáter de la Ley. Una entidad certificadora de conformidad deberá suscribir la Declaración, sólo en lo relativo a lo señalado en las letras a) y f) así como respecto a los indicadores de cumplimiento de las letras c) y d) del presente artículo.
f)  Una ficha en la cual se resumen, para cada fase del proyecto o actividad, los contenidos a que se refieren las letras a), b), c) y d) del presente artículo, a fin de facilitar la fiscalización a que alude el artículo 64 de la Ley.
    Cada vez que, como consecuencia de la presentación de la Adenda, se aclare, rectifique o amplíe el contenido de la Declaración de Impacto Ambiental, se deberá anexar a dicha Adenda la actualización de las fichas que corresponda.
g)  El listado de los nombres de las personas que participaron en la elaboración de la Declaración de Impacto Ambiental, incluyendo sus profesiones e indicando las funciones y tareas específicas que desarrollaron.
h)  Un Decreto 30,
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Art. primero N° 7 i)
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resumen de la Declaración de Impacto Ambiental que no exceda de veinte páginas y que contenga los antecedentes básicos de las letras a), b), c), d) y e) del presente artículo. El resumen de la Declaración de Impacto Ambiental deberá ser autosuficiente y estar redactado en un lenguaje sencillo, directo y de fácil compresión para el público.
    Tratándose de una modificación a un proyecto o actividad en ejecución, los antecedentes presentados que se señalan en los literales del presente artículo, deberán considerar la situación del proyecto o actividad, y su medio ambiente, previa a su modificación.
    Los requisitos, medidas, acciones y otros aspectos que se detallan en el presente artículo, deberán cumplirse tomando en consideración las características propias de cada proyecto o actividad.
    Para las representaciones cartográficas y entrega de coordenadas deberá utilizarse el Datum WGS84.
    En el caso que no sea posible definir la localización detallada de una parte, obra o acción del Proyecto o Actividad, el titular deberá definir un polígono indicando el área de intervención máxima y evaluar los impactos considerando la condición ambiental más desfavorable.