Artículo 29.- Copias necesarias.
En caso que el titular del proyecto o actividad haya solicitado expresamente que no se le aplique la tramitación electrónica, deberá acompañar una reproducción en medios magnéticos o electrónicos del Estudio o la Declaración de Impacto Ambiental, exceptuando aquellos documentos o piezas que por su naturaleza u origen no sea posible presentar en dichos medios.
En tal caso, el titular deberá asimismo acompañar un número suficiente de ejemplares del Estudio o de la Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, para su distribución a los órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participarán de la evaluación, el Gobierno Regional, el Municipio, la autoridad marítima competente, y para los requerimientos de la participación de la comunidad, cuando corresponda.
En casoDecreto 63,
MEDIO AMBIENTE
Art. ÚNICO N° 4
D.O. 06.10.2014 de tramitación electrónica, el titular sólo deberá acompañar, a Decreto 30,
MEDIO AMBIENTE
Art. primero N° 10
D.O. 01.02.2024través de los medios más idóneos y efectivos para la comunidad, el número de copias necesarias, sean estas físicas o digitales, para los requerimientos de la participación ciudadana cuando corresponda realizarla, el que equivaldrá al total de Municipalidades y Gobiernos Regionales en cuyos territorios se realizarán las obras materiales que contemple el proyecto o actividad, así como de Direcciones Regionales y Dirección Ejecutiva del Servicio, según corresponda.
MEDIO AMBIENTE
Art. ÚNICO N° 4
D.O. 06.10.2014 de tramitación electrónica, el titular sólo deberá acompañar, a Decreto 30,
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Art. primero N° 10
D.O. 01.02.2024través de los medios más idóneos y efectivos para la comunidad, el número de copias necesarias, sean estas físicas o digitales, para los requerimientos de la participación ciudadana cuando corresponda realizarla, el que equivaldrá al total de Municipalidades y Gobiernos Regionales en cuyos territorios se realizarán las obras materiales que contemple el proyecto o actividad, así como de Direcciones Regionales y Dirección Ejecutiva del Servicio, según corresponda.