Artículo 33.- Pronunciamientos sobre compatibilidad territorial.
    Dentro del plazo señalado en los artículos 35 y 47 de este Reglamento, según corresponda, el Gobierno Regional, las Municipalidades respectivas y la autoridad marítima competente, según corresponda, deberán emitir un informe fundado sobre la compatibilidad territorial del proyecto o actividad presentado.
    Los órganos señalados deberán emitir su informe sólo sobre la base de instrumentos de Decreto 30,
MEDIO AMBIENTE
Art. primero N° 11
D.O. 01.02.2024
planificación y ordenamiento territorial que se encuentren vigentes y respecto de los cuales sean competentes.