Artículo 82.- Objetivos de la participación.
    La participación ciudadana comprende los derechos a acceder y conocer el expediente físico o electrónico de la evaluación, formular observaciones y obtener respuesta fundada de ellas.
    ParDecreto 30,
MEDIO AMBIENTE
Art. primero N° 14
D.O. 01.02.2024
a garantizar tales derechos el Servicio podrá instruir o adoptar las medidas de gestión y coordinación necesarias en el marco de la participación ciudadana, en concordancia con los principios, derechos y disposiciones establecidos en el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe.