Artículo 88.- Publicación del extracto.
Dentro de los diez días siguientes a la presentación del Estudio de Impacto Ambiental, el titular del proyecto o actividad deberá publicar a su costa en el Diario Oficial y en un diario o periódico de la capital de la región o de circulación nacional, según sea el caso, un extracto visado por el Servicio que contendrá, a lo menos, los siguientes antecedentes:
a) Nombre de la persona natural o jurídica responsable del proyecto o actividad, indicando el nombre del proyecto o actividad.
b) Indicación y breve descripción del tipo de proyecto o actividad de que se trata.
c) Ubicación del lugar o zona en la que el proyecto o actividad se pretende ejecutar, indicando los principales elementos del medio ambiente considerados en la línea de base.
d) Monto de la inversión estimada.
e) Indicación de los principales efectos ambientales que el proyecto o actividad generará o presentará y las medidas de mitigación, compensación y reparación que se proponen.
f) Indicación de las instituciones o lugares, incluyendo dirección y horarios de atención, en que se pondrá a disposición el Estudio de Impacto Ambiental para su consulta y/o para su reproducción, y la indicación de los plazos dentro de los cuales se podrán formular observaciones, incluyendo la dirección de los órganos donde deberán remitirse.
g) Indicación de las materias sobre las cuales se solicita la reserva de información a que se refiere el artículo 27 de la Ley, en el caso que dicha solicitud se hubiere presentado.
DentDecreto 30,
MEDIO AMBIENTE
Art. primero N° 17 a)
D.O. 01.02.2024ro del mismo plazo y con los antecedentes señalados en el inciso anterior, el titular deberá instalar uno o más carteles informativos, dependiendo de la cantidad de obras y faenas, en el sitio donde se ubicará el proyecto o actividad. Dichos carteles deberán estar ubicados en lugares visibles para la comunidad y en un tamaño y formato que facilite su lectura. El titular será responsable de que el o los carteles informativos contemplados en este inciso se conserven durante toda la evaluación del proyecto o actividad.
MEDIO AMBIENTE
Art. primero N° 17 a)
D.O. 01.02.2024ro del mismo plazo y con los antecedentes señalados en el inciso anterior, el titular deberá instalar uno o más carteles informativos, dependiendo de la cantidad de obras y faenas, en el sitio donde se ubicará el proyecto o actividad. Dichos carteles deberán estar ubicados en lugares visibles para la comunidad y en un tamaño y formato que facilite su lectura. El titular será responsable de que el o los carteles informativos contemplados en este inciso se conserven durante toda la evaluación del proyecto o actividad.
Dicho extracto debe señalar expresamente que ha sido visado.
Una vez publicado el extracto a que se refiere este artículo, el titular del proyecto o actividad remitirá un ejemplar o copia autorizada del diario o periódico de la capital de la región o de circulación nacional donde se hubiere realizado la publicación y fotografías correspondientes a la instalación de carteles en la ubicación del proyecto, para que seanDecreto 30,
MEDIO AMBIENTE
Art. primero N° 17 b)
D.O. 01.02.2024 incorporados al expediente.
MEDIO AMBIENTE
Art. primero N° 17 b)
D.O. 01.02.2024 incorporados al expediente.