Artículo 90.- Derecho a formular observaciones.
    Cualquier persona natural o jurídica podrá formular observaciones al Estudio de Impacto Ambiental, ante el organismo competente. Para ello dispondrán de un plazo de sesenta días, contado desde el día hábil siguiente a la última publicación del extracto, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 92 de este Reglamento.
    Las observaciones a que se refiere el inciso anterior, deberán formularse por escrito, contener sus fundamentos y referirse a la evaluación ambiental del proyecto o actividad. Dichas observaciones deberán señalar, al menos, el nombre del proyecto o actividad de que se trata, el nombre completo de la persona natural o de la persona jurídica y de su representante que las hubiere formulado, y los respectivos domicilios. En caso que las observaciones se expresen a través de medios electrónicos, se deberá suplir la indicación del domicilio por el señalamiento de una dirección de correo electrónico, caso en el cual las notificaciones electrónicas a que se refiere el artículo 162 de este Reglamento, se efectuarán en dicha dirección.
    Asimismo, en el caso de las personas jurídicas, éstas deberán acreditar su personalidad jurídica y representación, además de la vigencia de ambas, la que no podrá exceder de seis meses.