Artículo 94.- Derecho a la participación.
    Las personas Decreto 63,
MEDIO AMBIENTE
Art. ÚNICO N° 9
D.O. 06.10.2014
podrán conocer el contenido de la Declaración de Impacto Ambiental y el tenor de los documentos acompañados, sin perjuicio de lo expresado en el artículo 22 del presente Reglamento, en cualquier etapa de tramitación del procedimiento.
    Los interesados en acceder al contenido de la Declaración de Impacto Ambiental podrán solicitar, a su costa, reproducciones parciales o totales, la que podrá ser entregada en medios magnéticos o electrónicos.
    Las Direcciones Regionales o el Director Ejecutivo, según corresponda, podrán decretar la realización de un proceso de participación ciudadana por un plazo de veinte días, en las Declaraciones de Impacto Ambiental que se presenten a evaluación y se refieran a proyectos o actividades que generen cargas ambientales para las comunidades próximas, entendiendo por éstas, aquellas ubicadas en el área donde se manifiestan los impactos ambientales del proyecto. Todo ello, siempre que lo soliciten a lo menos dos organizaciones ciudadanas con personalidad jurídica, a través de sus representantes, o como mínimo diez personas naturales directamente afectadas. Esta solicitud deberá hacerse por escrito y presentarse dentro del plazo de diez días, contado desde la publicación en el Diario Oficial del proyecto o actividad sometido a Declaración de Impacto Ambiental de que se trate.
    La resolución que decrete la realización del proceso indicado en el inciso anterior se notificará mediante la publicación de un aviso en el Diario Oficial y en un diario o periódico de la capital de la región o de circulación nacional, según corresponda.
    Tratándose de los proyectos o actividades sometidos a evaluación de conformidad de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 ter de la ley y del artículo 68 del Reglamento, el plazo para la realización del proceso de participación ciudadana será de diez días.
    Se entenderá que provocan cargas ambientales aquellos proyectos o actividades que generan beneficios sociales y que ocasionan externalidades ambientales negativas en localidades próximas durante su construcción u operación.
    Se considera que generan cargas ambientales los proyectos o actividades cuyas tipologías correspondan a las letras a.1, b), c), d), e), f), j) y o) del artículo 3 de este Reglamento o que contengan partes, obras o acciones a las que apliquen dichas tipologías, así como cualquier otro proyecto o actividad cuyo objetivo consista en satisfacer necesidades básicas de la comunidad, tales como proyectos de saneamiento, agua potable, energía, entre otros.
    Las Declaraciones de Impacto Ambiental para los proyectos o actividades señalados en el inciso anterior deberán ser ingresadas hasta el día dieciocho (18) de cada mes. Si se ingresaren antes, se entenderán ingresadas el día dieciocho (18) del mes correspondiente, o el día hábil anterior. Si se ingresaren con posterioridad, se entenderán ingresadas el día dieciocho (18) o el día hábil anterior del mes posterior al de su presentación.