Artículo 96.- Derecho a participar cuando existan modificaciones sustantivas a la Declaración.
    Si durante el procedimiento de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, que ha tenido participación ciudadana de conformidad a lo señalado en el artículo 94, ésta hubiese sido objeto de aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones de conformidad a lo señalado en los artículos 50 y 51 de este Reglamento, y estas modifican sustantivamente el proyecto o actividad o los impactos ambientales que esta genera o presenta, la Comisión de Evaluación o el Director Ejecutivo , según corresponda, deberá abrir de oficio una nueva etapa de participación ciudadana, esta vez por diez días, período en el cual se suspenderá de pleno derecho el plazo de tramitación de la Declaración de Impacto Ambiental. EsDecreto 30,
MEDIO AMBIENTE
Art. primero N° 20
D.O. 01.02.2024
te plazo de diez días podrá ser ampliado por el Servicio por un máximo de cinco días, previa solicitud fundada, por escrito, de uno o más observantes de participación ciudadana.
    En tal caso el proponente deberá publicar los contenidos señalados en el artículo 93 del presente Reglamento, sólo con fines de publicidad, debiendo individualizarse claramente el contenido de las aclaraciones, rectificaciones y ampliaciones.
    Se entenderá que las aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones afectan sustantivamente al proyecto o actividad o a los impactos ambientales, cuando incorporadas éstas en la Adenda de acuerdo a lo establecido en el artículo 51 del Reglamento, es posible apreciar una alteración significativa en la ubicación de las partes, obras o acciones del proyecto o actividad y/o en la extensión, magnitud o duración de los impactos ambientales generados.
    En caso que el Servicio haya efectuado reuniones de acuerdo al inciso segundo del artículo 86, el Director Regional o Ejecutivo del Servicio, según corresponda, podrá realizar nuevas reuniones de conformidad a la misma disposición, esta vez por un periodo no superior a diez días.