Artículo 97.- Plan de Medidas Ambientales.
    El Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y Compensación Ambientales de un proyecto o actividad deberá contener, cuando proceda, uno o más de los siguientes planes:

a)  Plan de Medidas de Mitigación Ambiental.
b)  Plan de Medidas de Reparación Ambiental.
c)  Plan de Medidas de Compensación Ambiental.

    ElDecreto 30,
MEDIO AMBIENTE
Art. primero N° 21
D.O. 01.02.2024
Plan deberá contener para cada fase del proyecto o actividad la indicación del componente ambiental; el impacto ambiental asociado; el tipo de medida; nombre, objetivo, descripción y justificación de la medida correspondiente, considerando la adaptación al cambio climático; lugar, forma y oportunidad de implementación; y el indicador de cumplimiento.
    El solo cumplimiento de la normativa ambiental aplicable no constituirá necesariamente una medida de mitigación, reparación o compensación.