Artículo 111.- Permiso para el vertimiento en las aguas sometidas a jurisdicción nacional desde naves, aeronaves, artefactos navales, construcciones y obras portuarias.
El permiso para el vertimiento en las aguas sometidas a jurisdicción nacional desde naves, aeronaves, artefactos navales, construcciones y obras portuarias, será el establecido en el artículo 108 del Decreto Supremo Nº 1 de 1992, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática.
El requisito para su otorgamiento consiste en que el vertimiento de desechos y otras materias en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional no genere efectos adversos en las especies hidrobiológicas o en el ecosistema acuático.
Los contenidos técnicos y formales que deberán presentarse para acreditar su cumplimiento son los siguientes:
a) Características y composición de la materia.
b) Características del lugar de vertimiento y método de depósito.
c) Consideraciones y condiciones generales:
c.1 Posibles efectos sobre los lugares de esparcimientos.
c.2 Posibles efectos sobre la vida marina, actividades de acuicultura, reservas de especies marinas y pesquerías, y recolección y cultivo de algas marinas.
c.3 Posibles efectos sobre otras utilizaciones del mar.
c.4 Disponibilidad práctica de métodos alternativos de tratamiento, evacuación o eliminación situados en tierra, o de tratamiento para convertir la materia en sustancias menos nocivas para su vertimiento en el mar.