Artículo 111.- Permiso para el vertimiento en las aguas sometidas a jurisdicción nacional desde naves, aeronaves, artefactos navales, construcciones y obras portuarias.
    El permiso para el vertimiento en las aguas sometidas a jurisdicción nacional desde naves, aeronaves, artefactos navales, construcciones y obras portuarias, será el establecido en el artículo 108 del Decreto Supremo Nº 1 de 1992, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática.
    El requisito para su otorgamiento consiste en que el vertimiento de desechos y otras materias en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional no genere efectos adversos en las especies hidrobiológicas o en el ecosistema acuático.
    Los contenidos técnicos y formales que deberán presentarse para acreditar su cumplimiento son los siguientes:

a)  Características y composición de la materia.
b)  Características del lugar de vertimiento y método de depósito.
c)  Consideraciones y condiciones generales:
    c.1  Posibles efectos sobre los lugares de esparcimientos.
    c.2  Posibles efectos sobre la vida marina, actividades de acuicultura, reservas de especies marinas y pesquerías, y recolección y cultivo de algas marinas.
    c.3  Posibles efectos sobre otras utilizaciones del mar.
    c.4  Disponibilidad práctica de métodos alternativos de tratamiento, evacuación o eliminación situados en tierra, o de tratamiento para convertir la materia en sustancias menos nocivas para su vertimiento en el mar.