Artículo 115.- Permiso para introducir o descargar materias, energía o sustancias nocivas o peligrosas de cualquier especie a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional.
El permiso para introducir o descargar materias, energía o sustancias nocivas o peligrosas de cualquier especie a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, será el establecido en el artículo 140 del Decreto Supremo N° 1 de 1992, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática.
El requisito para su otorgamiento consiste en que la introducción o descarga de materias, energía o sustancias nocivas o peligrosas de cualquier especie a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, no genere efectos adversos en las especies hidrobiológicas o en los ecosistemas acuáticos.
Los contenidos técnicos y formales que deben presentarse para acreditar su cumplimiento son los siguientes:
a) Descripción de la instalación y de su sistema de evacuación.
b) La ubicación del lugar donde serán evacuados los efluentes.
c) Características y composición de los desechos.
d) Características de los componentes de los desechos con respecto a su nocividad.
e) Características del lugar de descarga y del medio marino receptor.