Artículo 122.- Permiso para ejecutar labores mineras en covaderas o en lugares que hayan sido declarados de interés histórico o científico.
El permiso para ejecutar labores mineras en covaderas o en lugares que hayan sido declarados de interés histórico o científico expresamente para efectos mineros por Decreto Supremo que además señale los deslindes correspondientes y que lleve la firma del Ministro de Minería, será el establecido en el artículo 17 Nº 6º, de la Ley Nº 18.248, Código de Minería.
El requisito para su otorgamiento consiste en conservar el ecosistema asociado a las covaderas o lugares declarados de interés histórico o científico que serán intervenidos.
Los contenidos técnicos y formales que deben presentarse para acreditar su cumplimiento son los siguientes:
a) La región y la provincia, o todas ellas si fueren varias, dentro de cuyo territorio se pretende ejecutar las labores.
b) Nombre y naturaleza o clase del lugar respecto del cual se solicita el permiso.
c) Ubicación y superficie del área en que se desea realizar las labores, adjuntando un plano o croquis según corresponda.
d) Definición de las vías de acceso a las faenas mineras, y caracterización del transporte y movimientos de vehículos.
e) La descripción de las labores que se desea realizar;
f) La cuantificación y descripción del manejo y disposición de residuos mineros y residuos líquidos, incluyendo las aguas de contacto.
g) El manejo de combustibles, sustancias químicas y de explosivos al interior de la faena minera.
h) Descripción del control de emisiones al medio ambiente.