Artículo 132.- Permiso para hacer excavaciones de tipo arqueológico, antropológico y paleontológico.
    El permiso para hacer excavaciones de tipo arqueológico, antropológico y paleontológico, será el establecido en los artículos 22 y 23 de la Ley N° 17.288, sobre monumentos nacionales.
    El requisito para su otorgamiento consiste en proteger y/o conservar el patrimonio cultural de la categoría monumento arqueológico, incluidos aquellos con valor antropológico o paleontológico.
    Los contenidos técnicos y formales que deben presentarse para acreditar su cumplimiento son los siguientes:

a)  Identificación y descripción general de los sitios arqueológicos o de los yacimientos paleontológicos.
b)  Descripción de las partes, obras y acciones que puedan afectar los sitios o yacimientos.
c)  Caracterización superficial y estratigráfica de los sitios o de los yacimientos.
d)  Descripción general de los tipos de análisis a realizar a los materiales recuperados.
e)  Propuesta de conservación de los materiales en terreno, laboratorio y depósito.
f)  Plan de traslado y depósito final de los materiales recuperados.
g)  Medidas de conservación de los sitios o yacimientos, si corresponde.