Artículo 132.- Permiso para hacer excavaciones de tipo arqueológico, antropológico y paleontológico.
El permiso para hacer excavaciones de tipo arqueológico, antropológico y paleontológico, será el establecido en los artículos 22 y 23 de la Ley N° 17.288, sobre monumentos nacionales.
El requisito para su otorgamiento consiste en proteger y/o conservar el patrimonio cultural de la categoría monumento arqueológico, incluidos aquellos con valor antropológico o paleontológico.
Los contenidos técnicos y formales que deben presentarse para acreditar su cumplimiento son los siguientes:
a) Identificación y descripción general de los sitios arqueológicos o de los yacimientos paleontológicos.
b) Descripción de las partes, obras y acciones que puedan afectar los sitios o yacimientos.
c) Caracterización superficial y estratigráfica de los sitios o de los yacimientos.
d) Descripción general de los tipos de análisis a realizar a los materiales recuperados.
e) Propuesta de conservación de los materiales en terreno, laboratorio y depósito.
f) Plan de traslado y depósito final de los materiales recuperados.
g) Medidas de conservación de los sitios o yacimientos, si corresponde.