Artículo 133.- Permiso para hacer construcciones nuevas en una zona declarada típica o pintoresca, o para ejecutar obras de reconstrucción o de mera conservación.
    El permiso para hacer construcciones nuevas en una zona declarada típica o pintoresca, o para ejecutar obras de reconstrucción o de mera conservación, será el establecido en el artículo 30 Nº 1 de la Ley Nº 17.288, sobre monumentos nacionales.
    El requisito para su otorgamiento consiste en que la obra guarde relación con el estilo arquitectónico general de las zonas típicas o pintorescas que se afectarán, manteniéndose el valor ambiental por el cual fueron declaradas.
    Los contenidos técnicos y formales que deben presentarse para acreditar su cumplimiento son los siguientes:

a)  Identificación de la zona típica o pintoresca.
b)  Plano de ubicación de la zona.
c)  Plano de conjunto.
d)  Memoria explicativa de la intervención a realizar.
e)  Antecedentes planimétricos de la zona y descripción de las modificaciones posteriores, si corresponde, así como antecedentes iconográficos del inmueble y de su entorno inmediato, actuales y antiguos, si existieren.
f)  Anteproyecto de arquitectura y especificaciones técnicas.
g)  En caso que se contemple publicidad, propaganda, señalética o cualquier otro elemento agregado, se deberán especificar las características formales de dicha intervención y su colocación en fachada, vía o espacio público.