Artículo 134.- Permiso para el emplazamiento de instalaciones nucleares y radiactivas.
    El permiso para el emplazamiento de instalaciones nucleares y radiactivas, será el establecido en los artículos 4º y 67 inciso 3° de la Ley Nº 18.302, de Seguridad Nuclear.
    El requisito para su otorgamiento consiste en que la exposición a las radiaciones ionizantes se encuentre dentro de los límites establecidos como seguros para no afectar la salud de las personas.
    Los contenidos técnicos y formales que deben presentarse para acreditar su cumplimiento son los siguientes:

a)  Caracterización de los componentes ambientales presentes en el sitio de emplazamiento del proyecto y el área circundante, que puedan incidir en la seguridad nuclear o en la protección radiológica.
b)  Evaluación del impacto radiológico de la instalación sobre las personas y el medio ambiente en todas sus fases contempladas en la ley.
c)  Descripción de las medidas previstas para la gestión del combustible gastado y para la gestión de los desechos radiactivos durante la vida útil de la instalación.
d)  Descripción de las medidas previstas para el cierre y desmantelamiento de la instalación.