Artículo 134.- Permiso para el emplazamiento de instalaciones nucleares y radiactivas.
El permiso para el emplazamiento de instalaciones nucleares y radiactivas, será el establecido en los artículos 4º y 67 inciso 3° de la Ley Nº 18.302, de Seguridad Nuclear.
El requisito para su otorgamiento consiste en que la exposición a las radiaciones ionizantes se encuentre dentro de los límites establecidos como seguros para no afectar la salud de las personas.
Los contenidos técnicos y formales que deben presentarse para acreditar su cumplimiento son los siguientes:
a) Caracterización de los componentes ambientales presentes en el sitio de emplazamiento del proyecto y el área circundante, que puedan incidir en la seguridad nuclear o en la protección radiológica.
b) Evaluación del impacto radiológico de la instalación sobre las personas y el medio ambiente en todas sus fases contempladas en la ley.
c) Descripción de las medidas previstas para la gestión del combustible gastado y para la gestión de los desechos radiactivos durante la vida útil de la instalación.
d) Descripción de las medidas previstas para el cierre y desmantelamiento de la instalación.