Artículo 148.- Permiso para corta de bosque nativo.
    El permiso para corta de bosque nativo, cuya corta o explotación sea necesaria para la ejecución de cualquier proyecto o actividad de las señaladas en el artículo 3 del presente Reglamento, con excepción de los proyectos a que se refiere el literal m.1, será el establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 20.283 sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal.
    El requisito para su otorgamiento consiste en reforestar o regenerar una superficie de terreno igual, a lo menos, a la cortada o explotada, con especies del mismo tipo forestal.
    Los contenidos técnicos y formales que deben presentarse para acreditar su cumplimiento son los siguientes:

a)  Antecedentes del o los predios objeto de intervención.
b)  Descripción de las obras asociadas a la intervención.
c)  Descripción del área y especies a intervenir.
d)  Condiciones de la reforestación o regeneración.
e)  Medidas de protección.
f)  Cartografía georreferenciada.