Artículo 159.- Permiso para extracción de ripio y arena en los cauces de los ríos y esteros.
    El permiso para extracción de ripio y arena en los cauces de los ríos y esteros, será el establecido en el artículo 11 de la Ley Nº 11.402, sobre obras de defensa y regularización de las riberas y cauces de los ríos, lagunas y esteros.
    El requisito para su otorgamiento consiste en que la extracción de ripios y arena no provoque erosiones o aluviones en los terrenos ribereños, a causa del cambio de curso de las aguas.
    Los contenidos técnicos y formales que deben presentarse para acreditar su cumplimiento son los siguientes:

a)  Plano topográfico de planta y perfiles georreferenciados del cauce y riberas del área susceptible de ser afectada.
b)  Memoria del cálculo del estudio hidrológico, hidráulico, de arrastre de sedimentos y de socavaciones, para la situación con y sin proyecto, según corresponda.
c)  Programa de explotación de áridos.
d)  Plan de Monitoreo, cuando corresponda.
e)  Plan de Contingencias.
f)  Plan de emergencia, si aplica.