Artículo 161.- Calificación de instalaciones industriales y de bodegaje.
    El pronunciamiento a que se refiere el artículo 4.14.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, deberá emitirse durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto o actividad.
    Con tal objeto, en el marco de la referida evaluación de impacto ambiental y para emitir su pronunciamiento, la autoridad sanitaria deberá considerar sólo las exigencias ambientales de la calificación.
    Para tal efecto, el titular deberá presentar los siguientes antecedentes:

a)  Memoria técnica de características de construcción y ampliación del proyecto o actividad.
b)  Plano de planta.
c)  Memoria técnica de los procesos productivos y su respectivo flujograma.
d)  Anteproyecto de medidas de control de contaminación biológica, física y química.
e)  Caracterización cualitativa y cuantitativa de las sustancias peligrosas a manejar.
f)  Medidas de control de riesgos a la comunidad.

    En todo caso, el pronunciamiento a que se refiere este artículo, sólo será exigible para aquellos proyectos o actividades emplazados en áreas reguladas por un instrumento de planificación territorial en el cual se imponen restricciones al uso del suelo en función de dicha calificación.