Artículo 6º transitorio.
En tanto no se publique la Ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas en los términos del artículo octavo transitorio de la Ley N° 20.417, la potestad para autorizar las obras o actividades de construcción y excavación, o para desarrollar actividades como pesca, caza, explotación rural o cualquier otra actividad que pudiera alterar el estado natural de un santuario de la naturaleza, en los términos del artículo 120 de este Reglamento, se mantendrá en el Consejo de Monumentos Nacionales.