Artículo único.- Modifíquese el decreto supremo N° 60, de 2011, del Ministerio de Energía, en el siguiente sentido:

    1. Reemplácense las especificaciones nacionales de calidad del combustible Petróleo Diesel Grado B, establecidas en el artículo 1°, por las siguientes:

Petróleo Diesel Grado B

   

(i) Para las regiones de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y Antártica Chilena, entre el 15 de abril y el 15 de septiembre de cada año, el valor máximo debe ser -9°C.
(ii) En caso de arbitraje debe usarse el método de Ramsbottom.
(iii) Como método práctico puede usarse el índice de cetano calculado (D976) o el número de cetano derivado (D7170), pero en caso de desacuerdo o arbitraje, el método de referencia es el del número de cetano (D613).
(iv) En las regiones de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y Antártica Chilena, el valor mínimo de la densidad es 815 kg/m3.
(v) La empresa respectiva deberá indicar el método de ensayo utilizado.
Nota: No se debe agregar colorante al petróleo diesel.

    2. En el artículo 3°, intercálense los términos "nacionales o" entre las palabras "mercados" e "internacionales".