MODIFICA DECRETO Nº 2.516 EXENTO, DE 2007, QUE FIJA NORMAS BÁSICAS DEL PROCESO DE TITULACIÓN DE LOS ALUMNOS Y ALUMNAS DE ENSEÑANZA MEDIA TÉCNICO PROFESIONAL

    Núm. 776 exento.- Santiago, 9 de agosto de 2013.- Considerando:
    Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la ley Nº 20.370, el Ministerio de Educación otorgará a los alumnos y alumnas de los establecimientos educacionales que imparten Enseñanza Media Técnico Profesional, el Título Técnico de Nivel Medio, una vez que los señalados estudiantes hayan cumplido con los requerimientos de titulación fijados por esta Secretaría de Estado, para los egresados de cuarto año medio de Formación Diferenciada de Educación Media Técnico Profesional;
    Que, es indispensable actualizar los procesos de titulación de los alumnos y alumnas de los citados establecimientos educacionales, acorde a los sistemas computacionales actuales, para cuyo objeto el Ministerio de Educación ha impulsado una serie de acciones con la finalidad de acelerar los mencionados procesos;
    Que, entre las acciones que se ha considerado para agilizar los procesos de titulación de esos estudiantes es el ingreso de toda la información referida a la práctica profesional realizada en algún Centro de Práctica, a la Plataforma SIGE (Sistema de Información y Gestión Educacional) del Ministerio de Educación, hecho que permitirá disminuir los plazos en que dichos alumnos/as recibirán el Título Técnico de Nivel Medio en alguna de las especialidades definidas en el currículum nacional;
    Que, la titulación de los alumnos/as de Enseñanza Media Técnico Profesional mediante el ingreso de la información sobre la práctica profesional a la Plataforma SIGE, permitirá a esta Secretaría de Estado, además de acelerar los procedimientos de titulación de esos estudiantes, contar con un registro más eficiente y moderno de titulados en esa formación, y

    Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación; el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación; el decreto exento Nº 2.516, de 2007, del Ministerio de Educación; el oficio ordinario Nº 4/2415 de 26 de junio de 2013, de la División de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Educación y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

    Decreto:

    Artículo único: Reemplázase el artículo 10 del decreto exento Nº 2.516, de 2007, del Ministerio de Educación, que Fija Normas Básicas del Proceso de Titulación de los alumnos y alumnas de Enseñanza Media Técnico Profesional por el siguiente:
    "Artículo 10: Los estudiantes egresados que hubieren aprobado su práctica profesional obtendrán el título de Técnico de Nivel Medio, correspondiente a un sector económico y especialidad otorgado por el Ministerio de Educación, para lo cual los establecimientos educacionales que imparten Enseñanza Media Técnico Profesional deberán registrar en el Sistema de Información y Gestión de Educación (SIGE), los antecedentes correspondientes a la Práctica Profesional y solicitar la titulación por esta misma vía.
    El Diploma de Título según el diseño oficial, señalará expresamente que se trata de un título de Técnico de Nivel Medio y considerará en su anverso espacios para las firmas correspondientes, abajo a la derecha para el Secretario Regional Ministerial de Educación, abajo a la izquierda para el Director del establecimiento educacional y bajo ellas en el medio para el alumno o alumna titulado, los que deberán venir firmados por el /la director/a del establecimiento educacional y por el alumno o alumna.
    El Título será tramitado por el establecimiento educacional ante la Secretaría Ministerial de Educación competente, la que otorgará el título de Técnico de Nivel Medio de la especialidad correspondiente en un plazo no superior a 60 días, contado desde la fecha de dicha solicitud.
    El establecimiento deberá guardar un archivo de cada titulado, el que contendrá el plan de práctica del estudiante, el informe aprobado por el centro de práctica o el certificado emitido por el empleador en el caso que esté trabajando en el área específica. Este archivo podrá ser fiscalizado o requerido por el Ministerio de Educación o por la Superintendencia de Educación".


    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Carolina Schmidt Zaldívar, Ministra de Educación.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted, Fernando Rojas Ochagavía, Subsecretario de Educación.