REVOCA RECONOCIMIENTO OFICIAL Y ELIMINA DEL REGISTRO DE CENTROS DE FORMACIÓN TÉCNICA A INACAP ANTOFAGASTA
Núm. 775 exento.- Santiago, 9 de agosto de 2013.- Considerando:
Que, el Centro de Formación Técnica Inacap Antofagasta de la ciudad de Antofagasta, fue reconocido oficialmente, en virtud de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, mediante decreto exento Nº 698, de 28 de diciembre de 1995, de Educación, e inscrito en el Libro de Registro correspondiente con el Nº 236.
Que, mediante decreto exento Nº 476, de 26 de agosto de 1996, de Educación, se reemplazaron, a contar de agosto del año 1996, las normas de evaluación, promoción y titulación del Centro de Formación Técnica Inacap Antofagasta, que fueran aprobadas por decreto exento Nº 698, de 28 de diciembre de 1995.
Que, mediante decretos exentos Nº 538, de 25 de septiembre de 1996; Nº 537, de 16 de mayo de 1997, y Nº 392, de 12 de marzo de 1998, todos de Educación, se aprobaron los planes y programas de estudios de las carreras técnicas de Secretariado General mención Informática, Análisis de Sistemas y Dibujo y Proyectos de Ingeniería y Edificación, respectivamente, para ser impartidas por el Centro de Formación Técnica Inacap Antofagasta.
Que, mediante decreto exento Nº 200, de 20 de julio de 1999, de Educación, el Centro de Formación Técnica Inacap Antofagasta obtuvo la plena autonomía con arreglo a las normas que lo rigen y en consecuencia puede otorgar toda clase de títulos de técnicos de nivel superior, en forma independiente.
Que, mediante resolución exenta Nº 11.470, de 1 de septiembre de 2004, de Educación, se aprobaron los módulos de formación técnica basados en competencias laborales de la carrera Soporte Computacional, para ser impartida por el Centro de Formación Técnica Inacap Antofagasta.
Que, el Centro de Formación Técnica Inacap Antofagasta es organizado por la Sociedad Instituto Nacional de Capacitación Profesional Inacap y Compañía en Comandita por Acciones Antofagasta CFT, según escritura pública de fecha 2 de marzo de 1992, suscrita ante el Notario Público don Juan Ricardo San Martín Urrejola.
Que, con fecha 5 de abril de 2011, el Secretario General del Centro de Formación Técnica Inacap -ex CFT Inacap Santiago Centro-, informó al Ministerio de Educación de la fusión del Centro de Formación Técnica Inacap Antofagasta con el Centro de Formación Técnica Inacap, acompañando copia de las Actas de las Asambleas Extraordinarias de la sociedad organizadora de dicho centro, que dan cuenta del proceso de fusión.
Que, el proceso de fusión referido, implicó la absorción, por parte del Centro de Formación Técnica Inacap, de la totalidad de los activos y pasivos del Centro de Formación Técnica Inacap Antofagasta, haciéndose cargo de los contratos de trabajo vigentes.
Que, en cuanto a la situación académica del CFT a partir de la absorción, el Centro de Formación Técnica Inacap se constituyó en el continuador académico del Centro de Formación Técnica Inacap Antofagasta, impartiendo programas en la Sede de Antofagasta, situación reconocida tanto por la institución como por el Ministerio de Educación.
Que, en virtud de lo anterior, es preciso hacer presente al Centro de Formación Técnica Inacap, que debe adoptar los debidos resguardos respecto del traspaso de los alumnos y de los registros curriculares y académicos del Centro de Formación Técnica Inacap Antofagasta, por cuanto, aun cuando se reconozca la existencia de una continuidad académica del CFT que se cierra en la sede del Centro de Formación Técnica Inacap, legalmente se trata de una institución independiente, de manera que las certificaciones de estudios que se emitan, deben individualizar adecuadamente a la institución en que el alumno cursó sus estudios y/u obtuvo su respectivo título.
Que, mediante oficio Ord. Nº 6/1729, de 14 de junio de 2012, el Ministerio de Educación solicitó al Consejo Nacional de Educación, informar respecto de la revocación del reconocimiento oficial del Centro de Formación Técnica Inacap Antofagasta, fundado en que la disolución de la sociedad organizadora manifiesta la decisión de no perseverar en los fines propios de la institución y, en consecuencia, de no continuar otorgando títulos técnicos de nivel superior, configurándose las causales de cierre establecidas en el artículo 81º, letras a) y d) del DFL Nº 2, de 2009, de Educación.
Que, mediante oficio Nº 347/2012, el Consejo Nacional de Educación solicitó al Ministerio de Educación, información adicional referente a la ratificación de los acuerdos de fusión que había sido requerida por el Ministerio y a las facultades del Secretario General de Inacap para actuar en representación del Centro de Formación Técnica Inacap Antofagasta, la que fue oportunamente proporcionada por el Ministerio de Educación, a través del oficio Nº 06/3610, de 22 de octubre de 2012.
Que, asimismo, con el fin de dar cumplimiento a la etapa legal de escuchar a la institución afectada, a través de las autoridades facultadas para realizar gestiones de esta naturaleza, mediante oficio Nº 529/2012, de 7 de diciembre de 2012, del Consejo Nacional de Educación, notificó al representante legal de los socios gestores del Centro de Formación Técnica Inacap, de la presentación del Ministerio de Educación, para que, dentro del plazo de 10 días hábiles, informase sobre el particular.
Que, en respuesta contenida en carta recibida el 22 de enero de 2013, la institución ratificó lo informado al Ministerio de Educación, en relación con la fusión por absorción del Centro de Formación Técnica Inacap Antofagasta, con el Centro de Formación Técnica Inacap y la solicitud de cierre voluntario de la institución.
Que, en sesión extraordinaria de fecha 27 de febrero de 2013, y convocada para este solo efecto, el Consejo Nacional de Educación analizó los antecedentes en relación con el proceso de revocación del reconocimiento oficial del Centro de Formación Técnica Inacap Antofagasta.
Que, es deber del Consejo Nacional de Educación emitir un pronunciamiento acerca de la procedencia de la revocación del reconocimiento oficial de los centros de formación técnica respecto de los cuales el Ministerio de Educación haya solicitado esa medida.
Que, la solicitud de revocación de reconocimiento oficial del Centro de Formación Técnica Inacap Antofagasta, se fundamenta en la disolución de la sociedad organizadora, situación que configura las causales de "no perseverar en los fines propios de la institución" y de "no continuar otorgando títulos técnicos de nivel superior", establecidas en el artículo 81º, letras a) y d) del DFL Nº 2, de 2009, de Educación.
Que, mediante Acuerdo Nº 24/2013, de 27 de febrero de 2013, el Consejo Nacional de Educación, en ejercicio de sus facultades, acordó informar al Ministerio de Educación que concurren las causales dispuestas en las letras a) y d) del artículo 81º del DFL Nº 2, de 2009, de Educación, para revocar el reconocimiento oficial del Centro de Formación Técnica Inacap Antofagasta.
Que, en consecuencia, debe entenderse cumplida la obligación del Consejo Nacional de Educación de presentar un informe sobre la situación del Centro de Formación Técnica Inacap Antofagasta, de acuerdo a lo exigido en el mencionado artículo 81º.
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 81º del DFL Nº 2, de 2009, de Educación, publicado en el Diario Oficial el 2 de julio de 2010, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, Ley General de Educación, con las normas no derogadas del DFL Nº 1, de 2005, procede dictar el acto administrativo correspondiente.
Vistos: Lo dispuesto en el artículo 81º, letras a) y d) del DFL Nº 2, de 2009, de Educación, publicado en Diario Oficial el 2 de julio de 2010, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 20.370, Ley General de Educación, con las normas no derogadas del DFL Nº 1, de 2005; en el Acuerdo Nº 24/2013, del Consejo Nacional de Educación; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,
Decreto:
Artículo 1º: Revócase el reconocimiento oficial del Centro de Formación Técnica Inacap Antofagasta, organizado por la Sociedad Instituto Nacional de Capacitación Profesional Inacap y Compañía en Comandita por Acciones Antofagasta CFT, representada legalmente por el socio gestor Corporación Instituto Nacional de Capacitación Profesional - Inacap, y elimínase a dicho Centro del Registro correspondiente en que se encuentra inscrito con el Nº 236, ubicado en calle Av. Pedro Aguirre Cerda Nº 5900, de la ciudad de Antofagasta.
Artículo 2º: Deróganse los decretos exentos Nº 698, de 28 de diciembre de 1995, Nº 476, de 26 de agosto de 1996, Nº 538 de 25 de septiembre de 1996, Nº 537, de 16 de mayo de 1997, Nº 392 de 12 de marzo de 1998, todos de Educación, y resolución exenta Nº 11.470, de 1 de septiembre de 2004, de Educación, que reconocieron a la institución y aprobaron los planes y programas de estudios de la entidad, y el decreto exento Nº 200, de 20 de julio de 1999, de Educación, que declara la plena autonomía del Centro de Formación Técnica Inacap Antofagasta.
Artículo 3º: Lo dispuesto en los artículos precedentes regirá a partir del año 2013.
Anótese y publíquese en el Diario Oficial con cargo al Ministerio de Educación.- Por orden del Presidente de la República, Carolina Schmidt Zaldívar, Ministra de Educación.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Fernando Rojas Ochagavía, Subsecretario de Educación.