"Artículo 1º.- Reemplázase, en el inciso tercero del artículo 3º del decreto ley Nº 321, de 1925, sobre libertad condicional, la frase "el previsto en el artículo 411 quáter del Código Penal", por la siguiente: "los contemplados en el número 2 del artículo 365 bis y en los artículos 366 bis, 366 quinquies, 367 y 411 quáter, todos del Código Penal,".