Artículo 3º.- Modifícase el Código Penal de la manera que sigue:
a) Agrégase, en el inciso primero del artículo 368, la siguiente oración final: "La misma regla se aplicará a quien hubiere cometido los mencionados delitos en contra de un menor de edad con ocasión de las funciones que desarrolle, aun en forma esporádica, en recintos educacionales, y al que los cometa con ocasión del servicio de transporte escolar que preste a cualquier título.".
b) Suprímese, en el inciso primero del artículo 374 bis, la expresión "medio a".".