Restringe la obtención de beneficios penitenciarios y post penitenciarios para aquellas personas que han sido condenadas por la comisión de delitos de naturaleza sexual contra menores de edad. Asimismo, establece sanciones a los que han cometido los mencionados delitos en contra de un menor de edad con ocasión de las funciones que desarrolle, aun en forma esporádica, por ejemplo, recintos educacionales, servicios de transporte escolar, entre otros.

    Artículo 3º.- Modifícase el Código Penal de la manera que sigue:

a)  Agrégase, en el inciso primero del artículo 368, la siguiente oración final: "La misma regla se aplicará a quien hubiere cometido los mencionados delitos en contra de un menor de edad con ocasión de las funciones que desarrolle, aun en forma esporádica, en recintos educacionales, y al que los cometa con ocasión del servicio de transporte escolar que preste a cualquier título.".
b)  Suprímese, en el inciso primero del artículo 374 bis, la expresión "medio a".".