AMPLÍA LISTADO DE PERITOS QUE INDICA

    Núm. 246 exento.- Santiago, 1 de agosto de 2013.- Vistos: El inciso 2º del artículo 4º del decreto ley Nº 2.186, de 1978, modificado por el artículo único de la ley Nº 18.932; decreto supremo Nº 692, de Hacienda, de 7 de diciembre de 1978; ley Nº 20.175; decreto supremo Nº 19, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2001; resolución Nº 1.600, de la Contraloría General de la República, de 2008; oficio Ord. Nº 4-672, de 27 de junio de 2013, del señor Intendente de la Región de Valparaíso; Ords. Nos 435, de 4 de julio de 2013, y 478, de 24 de julio de 2013, ambos del señor Intendente de la Región de Los Lagos; Ords. Nos 1.222, de 9 de julio de 2013, y 1.315, de 30 de julio de 2013, ambos del señor Intendente de la Región del Biobío; Ord. Nº 469, de 4 de julio de 2013, del señor Intendente (S) de la Región de Los Ríos; Ord. Nº 1.177, de 5 de julio de 2013, del señor Intendente de la Región de la Araucanía; Ord. Nº 581, de 9 de julio de 2013, del señor Intendente de la Región del Maule; oficio Nº 570, de 9 de julio de 2013, del señor Intendente de la Región de Antofagasta; oficio Nº 971, de 10 de julio de 2013, del señor Intendente (S) de la Región de Arica y Parinacota; Ord. Nº 740, de 18 de julio de 2013, del señor Intendente de la Región de Coquimbo, y Of. Nº 513, de 17 de julio de 2013, del señor Intendente de la Región de Atacama, y

    Considerando: Que los señores Intendentes Regionales de Valparaíso, Los Lagos, Biobío, de Los Ríos, Araucanía, del Maule, de Antofagasta, de Arica y Parinacota, de Coquimbo y de Atacama, han propuesto los profesionales en número no inferior a seis por cada especialidad, que se individualizan en el presente acto administrativo, con el objetivo de ampliar el listado de peritos a que se refiere el artículo 4º del decreto ley Nº 2.186, de 1978.

    Decreto:

    Amplíase, en los siguientes profesionales, la lista de peritos de las regiones que se indican, entre los cuales la entidad expropiante designará a los miembros de la comisión encargada de determinar el monto provisional de la indemnización en un proceso expropiatorio, de conformidad al decreto supremo Nº 692, de Hacienda, publicado el 7 de diciembre de 1978:

REGIÓN DE VALPARAÍSO

Arquitectos:

-    Eduardo Esteban Corales Aguilera
-    Pricilla Carla Barahona Albornoz
-    Marianela del Pilar Altamirano González
-    Mariela Andrea Leiva Silva
-    Ximena Andrea Flores Arrate
-    Paola Andrea Seguel Cid.

REGIÓN DE LOS LAGOS:

Ingenieros Agrónomos:

-    Claudia Paola Arellano Gómez
-    Helmuth Felipe Alarcón Villegas
-    Carlos Roberto Alarcón Villegas
-    Evelyn Danitza Farías Zurita
-    César Enrique Leiva Hervias
-    Alex Rodrigo Marabolí Sandoval
-    Miguel Ángel Toro Pérez.

REGIÓN DE LOS LAGOS:

Arquitectos:

-    Patricia Eliana Cortés Torres
-    Angélica Sofía Guzmán Pérez
-    José Mario Garrido Schiesser
-    Renaldo Walter Kliche León
-    Ana María García Merino
-    José Antonio Leonardo Rojas Moraga
-    Rodrigo Patricio García Invernizzi

REGIONES DEL BIOBÍO, DE LOS RÍOS, ATACAMA, MAULE, COQUIMBO, ANTOFAGASTA, ARICA Y PARINACOTA Y ARAUCANÍA:

Ingenieros Agrónomos:

-    Helmuth Felipe Alarcón Villegas
-    Carlos Roberto Alarcón Villegas
-    Evelyn Danitza Farías Zurita
-    César Enrique Leiva Hervias
-    Alex Rodrigo Marabolí Sandoval
-    Miguel Ángel Toro Pérez.

REGIÓN DEL BIOBÍO:

Ingenieros Constructores:

-    Paola del Carmen Pérez Miranda
-    Nathalie Maricel Carrillo Muñoz
-    Jasna Mariette Molina Flores
-    Antonio Lizandro Loan Neira
-    René Alejandro Soto Fuica
-    Óscar Alexis Nova Sepúlveda.


    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Julio Dittborn Cordua, Subsecretario de Hacienda.