Conforme a las facultades conferidas por los artículos 9º letra f) y 12 de la Ley Nº 18.460, Orgánica Constitucional sobre el Tribunal Calificador de Elecciones, que fijan la competencia de este Tribunal y establecen la facultad para regular mediante autos acordados el procedimiento para la tramitación de las causas y asuntos que se sustancien ante él y ante los Tribunales Electorales Regionales, asegurando un racional y justo proceso y 92 y 93 de la Ley N° 19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, se dispuso dictar el siguiente Auto Acordado:

    I.- Tramitación ante los Tribunales Electorales Regionales.

    1°) Admisibilidad de la reclamación o impugnación. La reclamación o impugnación debe ser someramente fundada, contener peticiones concretas, acompañar todos los documentos que le sirvan de fundamento, si los hubiere.

    2°) Inadmisibilidad de la reclamación o impugnación. Se declarará inadmisible la reclamación o impugnación que no fuere formulada por partido político o candidato independiente, la que se interpusiere fuera de plazo, careciere de fundamentos o no contuviere peticiones concretas.

    3°) Tramitación. Admitida a tramitación la reclamación o impugnación, se fallarán en cuenta, salvo que el Tribunal estimare conveniente oír los alegatos solicitados por las partes en el escrito de reclamación o impugnación.
    El Presidente del Tribunal determinará el tiempo de duración de los alegatos.
    En el caso de las impugnaciones de candidaturas, se dará traslado por dos días corridos al candidato afectado, quien deberá acompañar todos los documentos que le sirvan de defensa.
    La vista de la causa se anunciará por el Secretario Relator en un lugar visible de la Secretaría con a lo menos dos horas de anticipación.
    En lo demás, para la vista de la causa, se estará a lo dispuesto en el numeral 8° del Auto Acordado del Tribunal Calificador de Elecciones, publicado el 20 de abril de 2012.
    La sentencia será dictada dentro de los cinco días corridos siguientes al ingreso de la reclamación o impugnación.

    4°) Notificaciones. Las notificaciones de las resoluciones y sentencias se harán por el estado diario que confeccionará el Secretario Relator del Tribunal y se exhibirá en un lugar visible de la Secretaría.
    La primera notificación que se deba practicar al candidato impugnado, se le hará personalmente o por cédula en el domicilio señalado en su declaración de candidatura por un receptor judicial a costa del impugnante, por el Secretario Relator del Tribunal o por otro funcionario del mismo designado al efecto. También se podrá notificar por correo electrónico en la dirección indicada en su declaración de candidatura.
    De todas las notificaciones se dejará constancia en el expediente.

    5°) Interposición del recurso de apelación. En contra de la sentencia que resuelva el reclamo o la impugnación pronunciada por los Tribunales Electorales Regionales, con motivo de las declaraciones de candidaturas de Consejeros Regionales, procederá el recurso de apelación para ante el Tribunal Calificador de Elecciones, el que deberá deducirse en el Tribunal recurrido dentro del plazo de tres días corridos contados desde la notificación practicada por el estado diario.
    Estas reclamaciones o impugnaciones deberán enviarse sin más trámite, con todos sus antecedentes, por la vía más rápida, segura y expedita al Tribunal Calificador de Elecciones.
    La admisibilidad será resuelta por el Tribunal Calificador de Elecciones.
    La remisión del expediente deberá ser comunicada al Tribunal Calificador de Elecciones, al correo electrónico:secretaria@tribunalcalificador.cl

    II.- Tramitación ante el Tribunal Calificador de Elecciones:

    6°) Admisibilidad. Se declarará inadmisible el recurso que se interpusiere fuera de plazo, careciere de fundamentos o no contuviere peticiones concretas.

    7°) Tramitación del recurso. Admitido a tramitación el recurso, se fallará en cuenta, salvo que el Tribunal estimare conveniente oír los alegatos solicitados por las partes.
    La solicitud de alegatos deberá formularse en el mismo escrito de apelación.
    El Presidente del Tribunal determinará el tiempo de duración de los alegatos.
    Para el caso en que se haya estimado procedente traer los autos en relación, la vista de la causa se anunciará por el Secretario Relator en una tabla que se colocará en un lugar visible del recinto de la Secretaría del Tribunal, a lo menos, el día anterior a la respectiva vista.
    En la misma tabla se indicará la hora de inicio de la respectiva audiencia.
    La vista de la causa se hará en el orden establecido en la tabla y no se suspenderá por motivo alguno.
    Los abogados de las partes deberán anunciar personalmente sus alegatos ante el Secretario Relator y si, habiendo anunciado sus alegatos no comparecieren a alegar, regirá para ellos lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

    8°) Notificaciones. Las resoluciones que se dicten, así como la sentencia que resuelva el recurso, se notificarán mediante su inclusión en el estado que diariamente confeccionará el Secretario Relator, de lo cual se dejará constancia en el expediente.

    III.- Normas comunes:

    9°) Los plazos. Todos los plazos a que se refiere el presente Auto Acordado son de días corridos.

    IV.- Derogaciones.

    10°) Derogaciones. Derógase el párrafo 1°, del Capítulo II (artículos 50 a 57) "De los procedimientos contemplados en la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional" del Auto Acordado del Tribunal Calificador de Elecciones que regula la tramitación y los procedimientos que deben aplicar los Tribunales Electorales Regionales, publicado el 25 de junio de 2012.

    Comuníquese el presente Auto Acordado a los Tribunales Electorales Regionales del país, al Servicio Electoral, a los Directores Regionales del Servicio Electoral, a los Partidos Políticos, al Ministerio del Interior y al Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

    Insértese en la página electrónica del Tribunal Calificador de Elecciones.

    Publíquese en el Diario Oficial.