Artículo 5°.- Los representantes de los afiliados que integren el Consejo Administrativo, serán elegidos en votación popular, la que se realizará cada dos años en el Decreto 64 EXENTO,
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Art. ÚNICO N° 3
D.O. 02.08.2016primer cuatrimestre, en la fecha y con los procedimientos que acordará el Consejo Administrativo, donde cada afiliado tendrá derecho a un voto, derecho que no podrá ser delegado.
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Art. ÚNICO N° 3
D.O. 02.08.2016primer cuatrimestre, en la fecha y con los procedimientos que acordará el Consejo Administrativo, donde cada afiliado tendrá derecho a un voto, derecho que no podrá ser delegado.
Cada afiliado votará por una sola persona y se elegirán como representantes de los afiliados aquellos que obtengan las más altas mayorías. En caso de empate, será electo el afiliado más antiguo Decreto 64 EXENTO,
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Art. ÚNICO N° 4
D.O. 02.08.2016en el Servicio de Bienestar y en caso de persistir el empate, se considerará la antigüedad en la Agencia de Calidad de la Educación. Se entenderán elegidos como suplentes aquellos que sigan en el orden de las votaciones obtenidas y reemplazarán a los titulares, cuando proceda, siguiendo el mismo orden.
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Art. ÚNICO N° 4
D.O. 02.08.2016en el Servicio de Bienestar y en caso de persistir el empate, se considerará la antigüedad en la Agencia de Calidad de la Educación. Se entenderán elegidos como suplentes aquellos que sigan en el orden de las votaciones obtenidas y reemplazarán a los titulares, cuando proceda, siguiendo el mismo orden.
Los representantes titulares y suplentes de los afiliados que sean elegidos por votación popular, durarán dos años en sus funciones y Decreto 51 EXENTO,
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Art. único N° 1
D.O. 22.08.2025podrán ser reelectos hasta por dos periodos adicionales.
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Art. único N° 1
D.O. 22.08.2025podrán ser reelectos hasta por dos periodos adicionales.