Artículo 6°.- El Consejo Administrativo celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se realizarán a lo menos una vez cada Decreto 64 EXENTO,
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Art. ÚNICO N° 5
D.O. 02.08.2016
dos meses y serán citadas por el Jefe/a o Encargado/a del Servicio de Decreto 251 EXENTO,
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Art. único N° 1
D.O. 17.12.2021
Bienestar, por correo electrónico.
    A su vez, el Consejo sesionará extraordinariamente cuando el Presidente del Consejo convoque de oficio o a petición escrita de la mayoría de los miembros en ejercicio, o por acuerdo de éste. En esta sesión sólo podrán tratarse Decreto 64 EXENTO,
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Art. ÚNICO N° 6
D.O. 02.08.2016
las materias contenidas en la citación, la que se hará en la misma forma señalada en el inciso precedente.