Artículo 7°.- El Servicio de Bienestar obtendrá su financiamiento a través de los siguientes recursos:

    a) Una cuota de incorporación que deberán pagar los afiliados no superior al 2% de su remuneración mensual imponible para pensiones o de su pensión de jubilación, porcentaje que fijará el Consejo Administrativo;
    b) Con los aportes que anualmente se consulten en el presupuesto de la Agencia de Calidad de la Educación y que ésta aportará conforme a las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias vigentes;
    c) Con el aporte mensual de sus afiliados en servicio activo, cuyo monto no podrá ser superior a un Decreto 251 EXENTO,
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Art. único N° 2 a), b) y c)
D.O. 17.12.2021
2% de las remuneraciones imponibles para pensiones y que fijará el Consejo Administrativo, Decreto 64 EXENTO,
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Art. ÚNICO N° 7
D.O. 02.08.2016
la cual se pagará con la cuota de incorporación;
    d) Con el aporte mensual de los afiliados jubilados de hasta un 1,2% de sus pensiones, que será fijado por el Consejo Administrativo, más la cantidad correspondiente al aporte institucional, la cual será de cargo del afiliado jubilado;
    e) Con los intereses de los préstamos que otorgue el Servicio a sus afiliados;
    f) Con las comisiones que perciba el Servicio en virtud de los convenios que celebren con terceros para el otorgamiento de beneficios a sus afiliados;
    g) Con las sumas provenientes de herencias, legados, donaciones y erogaciones voluntarias;
    h) Con los excedentes que se generen en la administración de servicios dependientes, y
    i) Con los demás bienes o recursos que el Servicio obtenga a cualquier título.