Artículo 12.- El Servicio de Decreto 64 EXENTO,
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Art. ÚNICO N° 11
D.O. 02.08.2016Bienestar podrá otorgar las siguientes ayudas, no sujetas a restitución, por las causales y de acuerdo con las modalidades que a continuación se indican:
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Art. ÚNICO N° 11
D.O. 02.08.2016Bienestar podrá otorgar las siguientes ayudas, no sujetas a restitución, por las causales y de acuerdo con las modalidades que a continuación se indican:
a) Nacimiento o Adopción: Se concederá una ayuda por el nacimiento o adopción de cada hijo. Si ambos padres fuesen afiliados, se pagará el beneficio sólo al afiliado que lo registre como carga. En caso de nacimientos o adopciones múltiples, se otorgarán tantas ayudas, como hijos nazcan o se adopten. En el caso de la adopción, la ayuda podrá solicitarse una vez que se haya otorgado la tuición para la adopción del menor o se le reconozca como carga familiar;
b) Matrimonio: Se concederá una ayuda al afiliado que acredite haber contraído matrimonio. Si ambos cónyuges son afiliados, el beneficio le corresponderá a ambos;
c) Acuerdo Decreto 64 EXENTO,
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Art. ÚNICO N° 12
D.O. 02.08.2016de unión civil: Se concederá una ayuda al afiliado que acredite haber realizado un Acuerdo de Unión Civil. Si ambos convivientes civiles son afiliados, el beneficio le corresponderá a ambos.
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Art. ÚNICO N° 12
D.O. 02.08.2016de unión civil: Se concederá una ayuda al afiliado que acredite haber realizado un Acuerdo de Unión Civil. Si ambos convivientes civiles son afiliados, el beneficio le corresponderá a ambos.
d) Fallecimiento: Se otorgará una ayuda en caso de fallecimiento del afiliado y de cada una de sus cargas familiares reconocidas, incluida el mortinato a partir del 5° mes de gestación y del hijo recién nacido que no hubiere sido reconocido aun como carga familiar. En el caso de muerte del afiliado, esta ayuda se otorgará en el siguiente orden de precedencia:
1. A la persona designada expresamente por el afiliado.
2. Al o la cónyuge sobreviviente Decreto 64 EXENTO,
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Art. ÚNICO N° 13
D.O. 02.08.2016o al conviviente civil..
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Art. ÚNICO N° 13
D.O. 02.08.2016o al conviviente civil..
3. A los hijos.
4. A los padres.
5. A la persona que acredite haber efectuado los gastos del funeral, hasta el monto documentado de dichos gastos, a excepción de la empresa funeraria.
e) Educación: Se concederá una asignación de escolaridad anual, por los afiliados o Decreto 64 EXENTO,
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Art. ÚNICO N° 14
D.O. 02.08.2016sus cargas familiares que se encuentren cursando estudios regulares en los niveles pre-básico, básico, medio humanístico-científico o técnico-profesional o superior, en algún establecimiento estatal o reconocido por el Estado. Esta ayuda se hará extensible a las cargas familiares que asistan a establecimientos de educación diferencial. Asimismo, podrán otorgarse beneficios escolares especiales, tales como ayudas destinadas a los hijos del afiliado que deban recibir tratamientos, psicopedagógicos y fonoaudiológicos, en centros especializados o especialistas particulares.
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Art. ÚNICO N° 14
D.O. 02.08.2016sus cargas familiares que se encuentren cursando estudios regulares en los niveles pre-básico, básico, medio humanístico-científico o técnico-profesional o superior, en algún establecimiento estatal o reconocido por el Estado. Esta ayuda se hará extensible a las cargas familiares que asistan a establecimientos de educación diferencial. Asimismo, podrán otorgarse beneficios escolares especiales, tales como ayudas destinadas a los hijos del afiliado que deban recibir tratamientos, psicopedagógicos y fonoaudiológicos, en centros especializados o especialistas particulares.
f) Becas de Estudio: Se podrá conceder una ayuda económica en casos excepcionales destinada a complementar los gastos derivados de la educación del afiliado, o de sus cargas familiares.
g) Ayuda Médica: Se podrán conceder ayudas por este concepto en caso de enfermedades que requieran tratamientos de alto costo y/o prolongados, Decreto 251 EXENTO,
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Art. único N° 3
D.O. 17.12.2021calificadas como tal por el médico tratante.
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Art. único N° 3
D.O. 17.12.2021calificadas como tal por el médico tratante.
h) Catástrofe: Se concederá ayuda en dinero o especies, al afiliado que sufran daños graves por situaciones imprevistas o de fuerza mayor derivadas de accidentes, siniestros, catástrofes, fenómenos naturales, incendios, terremotos o inundaciones. Para acceder a este beneficio será necesario la validación del hecho que lo cause, por el Jefe/a o Encargado/a del Servicio de Bienestar, según las definiciones que adopte el Consejo Administrativo.
i) Condonación de Deudas: En caso de fallecimiento de un afiliado se entenderán automáticamente condonadas todas las deudas que tuviere con el Servicio.