Artículo 15.- Los montos máximos de los préstamos señalados en el artículo anterior, serán determinados anualmente por el Consejo Administrativo, y deberán reintegrarse en un plazo máximo de treinta y seis (36) meses, considerando sus distintos montos y circunstancias, en cuotas mensuales, iguales y sucesivas que serán descontadas a partir del mes siguiente al de su otorgamiento. Los préstamos devengarán el interés corriente para operaciones no reajustables fijado por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, vigente al día primero del mes en que se otorgue el préstamo de que se trate. Tanto para el caso de las ayudas como de los préstamos, el Consejo Administrativo deberá elaborar la reglamentación necesaria en la que se especifique la documentación requerida para su obtención, plazos, etc. Sin perjuicio de lo anterior, para solicitar cualquier préstamo se requiere una antigüedad de, a lo menos, seis (6) meses como afiliados y la constitución de la garantía Decreto 51 EXENTO,
TRABAJO
Art. único N° 4
D.O. 22.08.2025
de uno o dos codeudores solidarios que sean afiliados al Servicio de Bienestar de la Agencia de Calidad de la Educación.