Artículo 16.- El Servicio podrá:

    a) Administrar guarderías escolares, casas de huéspedes, policlínicos, refugios, casinos del personal, complejos deportivos, complejos recreativos, centros vacacionales, gimnasios, centros culturales, salas y salones que la Agencia de Calidad de la Educación adquiera a cualquier título, o que ésta u otra institución le asigne para estos fines y que sea para beneficio de sus afiliados;
    b) Decreto 51 EXENTO,
TRABAJO
Art. único N° 5
D.O. 22.08.2025
Patrocinar, organizar, asesorar, financiar y/o subvencionar actividades culturales, deportivas, recreativas, educativas, artísticas, espirituales y sociales;
    c) Decreto 51 EXENTO,
TRABAJO
Art. único N° 6
D.O. 22.08.2025
Coordinar, financiar y/o subsidiar talleres que propendan a la promoción y mejoramiento de la calidad de vida de los afiliados y sus cargas familiares;
    d) Decreto 51 EXENTO,
TRABAJO
Art. único N° 7
D.O. 22.08.2025
Patrocinar, promover, coordinar y financiar celebraciones de fechas especiales tales como Fiestas Patrias, Navidad, Año nuevo, Cumpleaños y otras actividades similares definidas por el Consejo Administrativo;
    e) Decreto 51 EXENTO,
TRABAJO
Art. único N° 8
D.O. 22.08.2025
Otorgar a sus afiliados y cargas familiares obsequios en especies o dinero para ocasiones especiales tales como: Cumpleaños, Fiestas Patrias, Navidad, Día del Niño, Día para celebrar reconocimiento de gran labor en el Servicio, Día de la Mujer, Día del Padre, Día de la Madre, Día del Trabajador, fiestas tradicionales, y otros similares aprobados por el Consejo Administrativo, y
    f) Decreto 51 EXENTO,
TRABAJO
Art. único N° 9
D.O. 22.08.2025
Otorgar beneficios para los afiliados(as) tales como: tarjeta precargada para compra en distintos comercios que propendan a mejorar la economía y representen una ayuda económica de los afiliados(as) y sus cargas familiares.