Artículo 18.- El personal de la Agencia de Calidad de la Educación, que se encontrare afiliado al Servicio de Bienestar con antelación a la fecha de dictación del presente decreto, se entenderá que cumple con las exigencias de antigüedad y permanencia que el Reglamento establece para la dación de beneficios y estará eximido de pagar la cuota de incorporación o afiliación.
Los afiliados de bienestar tendrán derecho a percibir la totalidad de los beneficios médicos que otorgue el servicio Decreto 64 EXENTO,
TRABAJO
Art. ÚNICO N° 18
D.O. 02.08.2016de Bienestar a contar del Decreto 251 EXENTO,
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Art. único N° 4
D.O. 17.12.2021primer mes de cotización en el referido Servicio. Los demás beneficios podrán solicitarse después de tres meses de cotización en el Servicio de Bienestar, o dentro de los plazos especiales establecidos en el presente reglamento.
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Art. ÚNICO N° 18
D.O. 02.08.2016de Bienestar a contar del Decreto 251 EXENTO,
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Art. único N° 4
D.O. 17.12.2021primer mes de cotización en el referido Servicio. Los demás beneficios podrán solicitarse después de tres meses de cotización en el Servicio de Bienestar, o dentro de los plazos especiales establecidos en el presente reglamento.