La presente ley recoge lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República, en el sentido de que el Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, creando para tal efecto el Ministerio del Deporte, organismo superior de colaboración que tendrá el Presidente en materias relacionadas a la Política Nacional del Deporte. La ley promueve distintas estrategias para difundir los valores, ideales y conocimientos de las actividades físicas y el deporte, se realizarán funciones, conexiones con los otros ministerios, formulación de programas, acciones vinculadas al deporte, iniciativas legales, donde participarán instituciones públicas o privadas.

    Artículo 3°.- La organización del Ministerio será la siguiente:

    1. El Ministro del Deporte.

    2. La Subsecretaría del Deporte.

    3. Las Secretarías Regionales Ministeriales.

    Un reglamento determinará la distribución temática en las divisiones del Ministerio, de conformidad a lo señalado en la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado ha sido fijado mediante el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

    En la Región Metropolitana no tendrá aplicación lo dispuesto en el artículo 26 de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.