Artículo 4°.- La conducción del Ministerio corresponderá al Ministro del Deporte, en conformidad con las políticas e instrucciones que imparta el Presidente de la República.
En el ejercicio de sus atribuciones, el Ministro del Deporte contará con la colaboración inmediata de la Subsecretaría del Deporte.
La Subsecretaría del Deporte será el órgano de colaboración del Ministro en el ejercicio de las funciones que competen al Ministerio dentro del ámbito deportivo. El Subsecretario del Deporte subrogará al Ministro en primer orden, tendrá a su cargo la administración y servicio interno del Ministerio y coordinará la acción del Ministerio con el Instituto Nacional de Deportes de Chile.