La presente ley recoge lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República, en el sentido de que el Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, creando para tal efecto el Ministerio del Deporte, organismo superior de colaboración que tendrá el Presidente en materias relacionadas a la Política Nacional del Deporte. La ley promueve distintas estrategias para difundir los valores, ideales y conocimientos de las actividades físicas y el deporte, se realizarán funciones, conexiones con los otros ministerios, formulación de programas, acciones vinculadas al deporte, iniciativas legales, donde participarán instituciones públicas o privadas.

    Artículo 7°.- Corresponderá al Consejo Nacional asesorar, absolver consultas y elaborar informes e iniciativas a solicitud del Ministro, para el mejor cumplimiento de las funciones señaladas en el artículo 2°.

    En el desempeño de su labor, el Consejo Nacional deberá considerar las observaciones o proposiciones de los Consejos a que se refiere el Párrafo 6° del Título II de la ley N° 19.712.