La presente ley recoge lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República, en el sentido de que el Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, creando para tal efecto el Ministerio del Deporte, organismo superior de colaboración que tendrá el Presidente en materias relacionadas a la Política Nacional del Deporte. La ley promueve distintas estrategias para difundir los valores, ideales y conocimientos de las actividades físicas y el deporte, se realizarán funciones, conexiones con los otros ministerios, formulación de programas, acciones vinculadas al deporte, iniciativas legales, donde participarán instituciones públicas o privadas.

    Artículo segundo.- El Presidente de la República, por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto del Ministerio del Deporte y transferirá a éste los fondos del Instituto Nacional de Deportes de Chile necesarios para que cumpla sus funciones, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar los capítulos, asignaciones, ítem y glosas presupuestarias que sean pertinentes.