La presente ley recoge lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República, en el sentido de que el Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, creando para tal efecto el Ministerio del Deporte, organismo superior de colaboración que tendrá el Presidente en materias relacionadas a la Política Nacional del Deporte. La ley promueve distintas estrategias para difundir los valores, ideales y conocimientos de las actividades físicas y el deporte, se realizarán funciones, conexiones con los otros ministerios, formulación de programas, acciones vinculadas al deporte, iniciativas legales, donde participarán instituciones públicas o privadas.

    Artículo tercero.- La implementación de las Secretarías Regionales Ministeriales del Ministerio del Deporte y la provisión de los cargos de Secretarios Regionales Ministeriales que se fijen en su planta, se hará en su totalidad dentro del plazo de doce meses, a contar de la publicación de esta ley.