Artículo cuarto.- El mayor gasto fiscal que signifique la aplicación de esta ley en su primer año de vigencia, se financiará con cargo a los recursos que se le transfieran al Ministerio del Deporte, de conformidad a lo dispuesto en el artículo segundo transitorio. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con dichos recursos.
Para los años posteriores, el mayor gasto se financiará con cargo a los recursos que contemplen los respectivos presupuestos.