La presente ley recoge lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República, en el sentido de que el Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, creando para tal efecto el Ministerio del Deporte, organismo superior de colaboración que tendrá el Presidente en materias relacionadas a la Política Nacional del Deporte. La ley promueve distintas estrategias para difundir los valores, ideales y conocimientos de las actividades físicas y el deporte, se realizarán funciones, conexiones con los otros ministerios, formulación de programas, acciones vinculadas al deporte, iniciativas legales, donde participarán instituciones públicas o privadas.

    Artículo séptimo.- Los miembros del Consejo Nacional del Instituto Nacional de Deportes de Chile, cuyas designaciones se encuentren vigentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, cesarán en sus cargos por su solo ministerio, a contar de la fecha que se fije en virtud del numeral 5) del artículo primero transitorio.".