La presente ley recoge lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República, en el sentido de que el Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, creando para tal efecto el Ministerio del Deporte, organismo superior de colaboración que tendrá el Presidente en materias relacionadas a la Política Nacional del Deporte. La ley promueve distintas estrategias para difundir los valores, ideales y conocimientos de las actividades físicas y el deporte, se realizarán funciones, conexiones con los otros ministerios, formulación de programas, acciones vinculadas al deporte, iniciativas legales, donde participarán instituciones públicas o privadas.

    Artículo octavo.- En tanto no se constituya el Servicio de Bienestar del Ministerio del Deporte, todos sus funcionarios podrán afiliarse o continuar afiliados al del Instituto Nacional de Deportes de Chile.

    Los funcionarios de planta y a contrata del Instituto Nacional de Deportes de Chile, que sean traspasados al Ministerio del Deporte, podrán conservar su afiliación a las asociaciones de funcionarios del señalado Instituto. Dicha afiliación se mantendrá vigente hasta que el Ministerio del Deporte haya constituido su propia asociación. Con todo, transcurridos dos años contados desde la fecha única de entrada en vigencia a que se refiere el número 5) del artículo primero transitorio, cesará, por el solo ministerio de la ley, su afiliación a las asociaciones de funcionarios de la institución de origen.".