EXTIENDE VIGENCIA DE PLAZO PARA APLICACIÓN DE MEDIDAS PARA RECUPERAR LA CATÁSTROFE POR SEQUÍA QUE HA AFECTADO A COMUNAS QUE INDICA DE LA REGIÓN DE COQUIMBO. AUTORIZA MEDIDAS DE ALIVIO TRIBUTARIO PARA EL PAGO DE PATENTE ANUAL POR PEQUEÑOS MINEROS Y MINEROS ARTESANALES DE LAS REGIONES DE COQUIMBO Y VALPARAÍSO
Núm. 675.- Santiago, 25 de junio de 2013.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto supremo Nº 104, de 29 de enero de 1977, del Ministerio del Interior, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley Nº 16.282, sobre disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes y sus modificaciones; en la ley Nº 20. 641, Ley de Presupuestos para el Sector Público para el año 2013; en los decretos supremos Nos 234, de 28 de febrero de 2012, 856, de 6 de agosto de 2012, 105, de 28 de enero de 2013, y 133, de 1 de febrero de 2013, todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en los artículos 143 y 147, del Código de Minería, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1. Que mediante decreto supremo Nº 234, de fecha 28 de febrero de 2012, se declaró como afectadas por la catástrofe derivada de la sequía que ha asolado la zona centro-norte del país, a las comunas de La Ligua, Cabildo y Petorca, todas de la provincia de Petorca, de la Región de Valparaíso.
2. Que, por su parte, el decreto supremo Nº 856, de fecha 6 de agosto de 2012, y por estar igualmente perjudicadas por el fenómeno climático aludido, declaró como afectadas por la catástrofe a la provincia de Limarí y a las comunas de Salamanca, Illapel, Canela, Andacollo y La Higuera, todas de la Región de Coquimbo.
3. Que el decreto supremo Nº 105, de fecha 28 de enero de 2013, amplió la declaración de catástrofe dispuesta por el citado decreto Nº 856, de 2012, y a contar de la misma fecha de este último acto administrativo, a las comunas de Los Vilos, de la provincia de Choapa y a las comunas de Paihuano, Vicuña, Coquimbo y La Serena, de la provincia de Elqui, todas de la Región de Coquimbo.
4. Que por decreto supremo Nº 133, de fecha de 1 de febrero de 2013, se extendió la vigencia de la declaración de zona afectada por la catástrofe dispuesta en relación a las comunas de La Ligua, Cabildo y Petorca, todas de la provincia de Petorca, de la Región de Valparaíso, por el decreto supremo Nº 234 de 2012, por el lapso de doce meses, plazo que rige, en consecuencia, hasta el 28 de febrero de 2014.
5. Que los daños provocados por la sequía en la zona centro-norte del territorio nacional subsisten en la actualidad, lo que hace necesario que el plazo de vigencia que dispuso el citado decreto supremo Nº 856 de 2012, al que se sumaron las zonas geográficas singularizadas en el decreto supremo Nº 105 de 2013, y que vence el 6 de agosto de 2013, se extienda por otros doce meses, esto es, hasta el 6 de agosto de 2014.
6. Que, a su vez y como consecuencia de la intensa y prolongada sequía, los efectos provocados en el sector minero de la regiones de Coquimbo y Valparaíso han sido de gran magnitud, afectando gravemente a las personas que se dedican a dicha actividad económica, especialmente a los pequeños mineros y mineros artesanales, por lo que se ha estimado conveniente que el Servicio de Impuestos Internos y la Tesorería General de la República puedan otorgar facilidades y dar alivio tributario a los pequeños mineros, siendo necesario decretar la aplicación que a dicho respecto consulta la letra d) del artículo 3º de la citada ley Nº 16.282.
7. Que de conformidad a las medidas adoptadas y los fundamentos expuestos se hace necesaria la dictación del correspondiente acto administrativo, por lo que vengo en dictar el siguiente
Decreto:
Artículo primero: Extiéndase por el lapso de doce meses, contados desde el 6 de agosto de 2013, el plazo de vigencia de la declaración como zonas afectadas por la catástrofe de las áreas geográficas singularizadas en el decreto supremo Nº 856, de 2012, ampliado por el decreto supremo Nº 105, de 2013, para la aplicación de las medidas de excepción establecidas en la ley Nº 16.282, así como aquellas adoptadas y dispuestas por la autoridad bajo el imperio de dicha ley hasta esta fecha, para hacer frente a la emergencia surgida con motivo de la intensa y prolongada sequía.
Se deja establecido que continuará actuando como autoridad responsable de la coordinación y ejecución de los programas y acciones que el Gobierno ha determinado para las zonas afectadas y con las mismas facultades otorgadas por los citados decretos supremos Nºs 856 de 2012 y 105 de 2013, el Intendente Regional de Coquimbo, autoridad que podrá delegar la ejecución y coordinación de estas tareas, tanto a nivel comunal como provincial, en otra u otras autoridades de los sectores que hubieran resultado amagados. Ello, sin perjuicio de las tareas que se ha encomendado o que se encomienden realizar a los distintos órganos de la Administración del Estado, o que correspondan a éstos de conformidad con la ley.
NOTA
El Artículo Tercero del Decreto 1422, Interior, publicado el 16.09.2014, modifica el artículo primero de la presente norma, en el sentido de extender por el lapso de doce meses, contados desde el 6 de agosto de 2014, el plazo de vigencia de la declaración como zonas afectadas por la catástrofe.
El Artículo Tercero del Decreto 1422, Interior, publicado el 16.09.2014, modifica el artículo primero de la presente norma, en el sentido de extender por el lapso de doce meses, contados desde el 6 de agosto de 2014, el plazo de vigencia de la declaración como zonas afectadas por la catástrofe.
Artículo segundo: Autorízase al Servicio de Impuestos Internos para condonar los intereses penales, multas, recargos y reajustes que origine la mora en el pago anual de las patentes mineras que amparan la exploración y explotación de los pequeños mineros y mineros artesanales, cuyas concesiones se ubican en las comunas de las regiones de Coquimbo y Valparaíso, declaradas como afectadas por la catástrofe derivada del fenómeno de sequía.
Para estos efectos, se declara que la medida dispuesta sólo beneficiará a las concesiones mineras iguales o menores a 100 hectáreas de superficie, de pequeños mineros y mineros artesanales.
Artículo tercero: Autorízase a la Tesorería General de la República para que postergue hasta el 31 de diciembre de 2013, el plazo para el pago de la patente anual que los pequeños mineros y mineros artesanales de las comunas afectadas por la catástrofe debieron efectuar en el mes de marzo de 2013, en los términos que dispone el artículo 143 del Código de Minería. En consecuencia, el pago de la referida contribución no se hará exigible sino hasta la fecha indicada.
En razón de lo anterior, el envío de las nóminas que deberá efectuar la Tesorería General de la República a los Tribunales de Justicia competentes para el remate de las concesiones mineras, por concepto de deudas morosas en el pago de las patentes mineras de pequeños mineros y mineros artesanales de las comunas antes señaladas de las regiones de Coquimbo y Valparaíso, se efectuará a partir del 1 de enero de 2014.
Artículo cuarto: Póngase en conocimiento de la Tesorería General de la República lo dispuesto en el presente decreto, para efectos de que dicha Entidad solicite a los Tribunales de Justicia la suspensión, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8º de la ley Nº 16.282, de las subastas públicas que se encuentren decretadas o que se decreten en el futuro en las zonas afectadas por la catástrofe como consecuencia de la aplicación del procedimiento de remate establecido en el párrafo segundo Título X del Código de Minería.
Artículo quinto: Ratifícanse todas las medidas que con ocasión de la referida catástrofe, cuyos efectos subsisten hasta la fecha, hubieran tomado las autoridades administrativas regionales, provinciales o comunales al margen de normas legales y reglamentarias vigentes y hubieran requerido norma de excepción.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Andrés Chadwick Piñera, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.- Hernán de Solminihac Tampier, Ministro de Minería.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Rodrigo Ubilla Mackenney, Subsecretario del Interior.