Artículo 1º.- Las municipalidades podrán solicitar a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, en adelante también la Subsecretaría, el aporte fiscal, contemplado en el artículo primero transitorio de la ley Nº 20.647, que modifica la ley Nº 19.754, permitiendo la incorporación del personal de los establecimientos municipales de salud a los servicios de bienestar municipal; respecto del personal regido por la ley Nº 19.378 que se haya afiliado al servicio de bienestar municipal en los siguientes períodos:

a)  Durante el mes de agosto de 2013, considerando a aquellos trabajadores que se hayan afiliado a los sistemas de bienestar entre el 1º de marzo de 2013 y el 31 de julio del mismo año;
b)  Durante el mes de marzo de 2014, considerando a aquellos trabajadores que se hayan afiliado a los sistemas de bienestar entre el 1º de agosto de 2013 y el 28 de febrero de 2014;
c)  Durante el mes de noviembre de 2014, considerando a aquellos trabajadores que se hayan afiliado a los sistemas de bienestar entre el 1º de marzo de 2014 y el 31 de octubre del mismo año; y
d)  Durante el mes de marzo de 2015, considerando a aquellos trabajadores que se hayan afiliado a los sistemas de bienestar entre el 1º de noviembre de 2014 y el 28 de febrero de 2015.