La presente ley dispone incrementar, a contar del 1 de agosto de 2013, el monto del ingreso mínimo mensual de $193.000.- a $210.000.- para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad; de $144.079.- a $156.770.- para los trabajadores mayores de 65 años de edad y menores de 18 años de edad; y, asimismo, eleva de $124.497.- a $135.463.- el monto del ingreso mínimo mensual que se emplea para fines no remuneracionales. La Ley, además introduce modificaciones a las leyes: N° 18.987 y N° 18.020, incrementando el monto de asignaciones familiares, asignaciones maternales y subsidio familiar.

    Artículo 2°.- Reemplázase el artículo 1° de la ley N° 18.987, por el siguiente:

    "Artículo 1°.- A contar del 1 de julio de 2013, las asignaciones familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, reguladas por el decreto con fuerza de ley N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, tendrán los siguientes valores, según el ingreso mensual del beneficiario:

    a) De $8.626.- por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $220.354.-.

    b) De $5.294.- por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $220.354.- y no exceda los $321.851.-.

    c) De $1.673.- por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $321.851.- y no exceda los $501.978.-.

    d) Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares y cuyo ingreso mensual sea superior a $501.978.- no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo.

    Sin perjuicio de lo anterior, mantendrán su plena vigencia los contratos, convenios u otros instrumentos que establezcan beneficios para estos trabajadores.

    Dichos afiliados y sus respectivos causantes mantendrán su calidad de tales para los demás efectos que en derecho correspondan.

    Los beneficiarios contemplados en la letra f) del artículo 2° del citado decreto con fuerza de ley N° 150, y los que se encuentren en goce de subsidio de cesantía se entenderán comprendidos en el grupo de beneficiarios indicados en la letra a) precedente.".