APRUEBA NORMA TÉCNICA Nº 152, SOBRE ESTÁNDARES DE INFORMACIÓN DE SALUD - ESTÁNDAR DE GESTIÓN DE CAMAS Y PACIENTES

    Núm. 828 exento.- Santiago, 8 de agosto de 2013.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 1º, 2º, 4º y 7º del decreto con fuerza de ley Nº 1 de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley 2.763, de 1979 y de las leyes 18.469 y 18.933; lo establecido en los artículos 5°, 6°, 7°, 9° y la letra q) del 27º del decreto supremo Nº 136, de 2004, de este Ministerio y mediante el cual se aprobó el Reglamento Orgánico de esta cartera; lo indicado en el artículo 47º del Código Sanitario; el decreto exento Nº 820 de 2011, de esta Secretaría de Estado, que aprobó la Norma Técnica sobre Estándares de Información de Salud, y teniendo presente las facultades concedidas en el decreto supremo Nº 28 de 2009 del Ministerio de Salud;

    Considerando: - Que es indispensable contar con sistemas de información que proporcionen datos de manera fidedigna, oportuna, confiable y de calidad, los que permitirán estandarizar los datos a recolectar y apoyar las labores de vigilancia epidemiológica, fiscalización y diseño de políticas públicas que desarrollan el Ministerio de Salud y sus organismos asociados, todas actividades efectuadas en beneficio de toda población y que favorecen el desarrollo de acciones de salud de calidad, eficiencia y oportunidad apropiadas a las necesidades del país; - La importancia que tiene estandarizar la información que se registra en la atención cerrada de salud, asegurando así el desarrollo de la labor estadística con coherencia, integridad y posibilidades de comparación, y obteniendo resultados y análisis de calidad, permitiendo con ello la correcta evaluación y gestión de los sistemas de salud, tanto en lo que corresponde a la red asistencial pública, como al área privada,

    Decreto:

    Artículo primero.- Apruébase el texto de la Norma Técnica sobre "Estándares de Información de Salud - Estándar de Gestión de Camas y Pacientes", elaborada por el Departamento de Estadísticas e Información en Salud del Ministerio de Salud.
    La norma técnica que se aprueba en virtud de este acto administrativo se expresa en un documento de 15 páginas, constituido por un cuerpo principal y un anexo.

    Artículo segundo.- Una copia de la norma técnica que se aprueba, debidamente visada por el Subsecretario de Salud Pública, y de este decreto, se mantendrán en la División de Planificación Sanitaria, entidad que a su vez deberá velar por su oportuna publicación en la página web del Ministerio de Salud, www.minsal.cl, para su adecuado conocimiento y difusión, debiendo además asegurar que las copias y reproducciones que se emitan guarden estricta concordancia con el texto original aprobado.

    Artículo tercero.- Remítase, una vez terminada su tramitación, un ejemplar de este decreto y de la Norma Técnica "Estándares de Información de Salud - Estándar de Gestión de Camas y Pacientes", al Departamento de Estadísticas e Información en Salud de la División de Planificación Sanitaria de la Subsecretaría de Salud Pública. Asimismo, remítase una copia de este decreto a todos los Directores de los Servicios de Salud, de los Establecimientos Autogestionados de la Red Asistencial Pública de Salud y de aquellos experimentales, y también a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud del país, quienes deberán tomar conocimiento de la norma técnica aprobada a través de la página web ministerial indicada en el numeral anterior.

    Artículo cuarto: Instrúyase a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud a difundir la norma técnica aprobada por este acto administrativo a todos los establecimientos de salud privados; las mutuales; los establecimientos de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad; y Gendarmería de Chile, que se encuentren emplazados en el territorio de su competencia.

    Anótese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jaime Mañalich Muxi, Ministro de Salud.
    Transcribo para su conocimiento decreto exento Nº 828 de 08-08-2013.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Díaz Anaiz, Subsecretario de Salud Pública.