MODIFICA DECRETO Nº 312, DE 2006, QUE REGLAMENTA PROGRAMA DE ESPACIOS PÚBLICOS
     
    Núm. 23.- Santiago, 14 de marzo de 2013.- Vistos: El DS Nº 312 (V. y U.), de 2006, que reglamenta el Programa de Espacios Públicos, la ley Nº 16.391 y en especial lo dispuesto en su artículo 2º Nos 1º, 3º y 5º, artículos 13 y 34 Nos 10 y 12 y el artículo 58; el DL Nº 1.305 de 1975; el DS Nº 355 (V. y U.), de 1976; el DS Nº 397 (V. y U.), de 1976; la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, y las facultades que me confiere el número 6º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile.
     
    Considerando: Que es necesario implementar mejoras al Programa Concursable de Espacios Públicos, especialmente en lo relativo a la respuesta a la ciudadanía de los procesos de postulación y selección de proyectos.
     
    Decreto:
 
    Artículo único.- Modifícase el DS Nº 312 (V. y U.), de 2006, que reglamenta Programa de Espacios Públicos, en el sentido de reemplazar sus artículos 1º, 5º y 7º, por los siguientes:
     
    Artículo 1°.- El presente decreto reglamenta el Programa Concursable de Espacios Públicos, destinado a financiar proyectos que permitan recuperar y construir espacios públicos en áreas urbanas consolidadas en deterioro, contribuyendo con la puesta en valor y mejora de zonas patrimoniales, sectores emblemáticos, zonas deterioradas y de escasos recursos.

    Las obras correspondientes a este programa tendrán por objeto reconocer y proteger el patrimonio urbano, reforzar la identidad local y mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, transformando estos lugares en espacios públicos equipados, seguros y adecuados para el descanso, el esparcimiento y el encuentro social.

    Excepcionalmente, tratándose de proyectos localizados en áreas rurales, la aplicación del Programa será evaluada y definida por el respectivo Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo mediante resolución fundada, cautelando que no se originen nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana-regional, de conformidad a lo establecido en el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

    Artículo 5º.- Mediante resoluciones del respectivo Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, que se publicarán en periódico de circulación nacional y/o regional, se convocará a postulación para la selección de los proyectos del Programa, se indicarán los períodos de postulación, el calendario y los plazos correspondientes, la forma de presentación, lugares de recepción y otros requisitos que deban cumplir los proyectos.

    Artículo 7º.- Mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo, que se publicarán en el Diario Oficial, se señalarán los antecedentes que deberán acompañarse a las postulaciones y, en general, todas aquellas operaciones o actos que se requieran para la aplicación práctica de este Reglamento, como asimismo se fijarán los parámetros para efectuar las selecciones, considerándose a lo menos los siguientes aspectos según corresponda:
     
    a) Población Comunal
    b) Población Beneficiada
    c) Índice de Áreas Verdes de la comuna
    d) Focalización Socioeconómica de la Población Beneficiada
    e) Diseño
    f) Pertenencia a Plan de Inversiones de Obras Urbanas


 
    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Rodrigo Pérez Mackenna, Ministro de Vivienda y Urbanismo.

    Lo que transcribo para su conocimiento.- Francisco Javier Irarrázaval Mena, subsecretario de Vivienda y Urbanismo.